Opinión

Policia investigará a ciudadanos sin autorizacion de la Fiscalia

Por: Julio César Gago Vicuña

El 23 de diciembre de este año, la presidenta de la República, Dina Boluarte, presentó en una ceremonia en la sede de la Dirincri el Decreto Legislativo N° 1605. Este decreto propone ajustes en 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo, con el objetivo de mejorar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

Entre las modificaciones más destacadas, se encuentra la recuperación por parte de la Policía Nacional del Perú, sus facultades plenas para iniciar la investigación de los delitos en la etapa preliminar, una prerrogativa que se encontraba ausente durante los últimos 19 años, entre ellas, recibir denuncias por escrito o levantar actas de denuncias verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. Además, puede aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos, practicar el registro de personas, y recoger y conservar indicios y evidencias de interés criminalístico, entre otras acciones, sin requerir autorización fiscal.

Nuestro especialista en Legislación penal Jesús Alonso Rodríguez Soria considera que esta acción implica una reducción de funciones para el Ministerio Público, lo cual contraviene con lo estipulado en el artículo 159, inciso 4 de la Constitución Política del Estado, que establece: “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.

Este cambio representa una vuelta al ya superado modelo del atestado policial, donde la Policía, careciendo de formación jurídica en Derecho Penal, asume la tarea de calificar la existencia de un delito, señalar a los posibles autores y partícipes, y concluir sobre la responsabilidad penal, lo cual resulta incluso un contrasentido; ya que, el propio decreto establece que el Informe Policial no es vinculante.

Por otro lado, es válido señalar que el policía no posee una formación jurídica, como lo ha destacado el Ministerio Público. Al mismo tiempo, es importante recordar que el fiscal, a diferencia del policía, carece de una formación técnica específica en el Método General de la Investigación Criminal, así como de conocimientos básicos en Criminalística.

En ese contexto, resulta imperativo que tanto La Policía Nacional del Perú como la Fiscalía de la Nación reconozcan sus deficiencias en la investigación criminal para prevenir y combatir la lucha contra la delincuencia. Asumiendo la responsabilidad de los actos graves de corrupción que, de manera generalizada, son de conocimiento público en ambas instituciones.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, con gusto a nuestros lectores de LA NOTICIA los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www. gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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