Opinión

Los 07 feriados largos para este 2024

Se acaba de aprobar los días no laborables para este año 2024, y así lo ha dispuesto el Decreto Supremo No 011-2024-PCM, publicado recientemente el 01 de febrero.

Así pues, se ha establecido 07 fechas como días no laborables, entendiéndose que los trabajadores del sector público no tendrán la obligación de asistir a trabajar esos días, pero si deberán compensar las horas dejadas de trabajar en días posteriores.

Serán días libres no laborables, el Viernes 26 de julio, Lunes 07 de octubre, Viernes 6 de diciembre, Lunes 23 de diciembre, Martes 24 de diciembre, Lunes 30 de diciembre y Martes 31 de diciembre.

En el sector privado, estos días no laborables podrán ser gozados, solo si el empleador, lo conviene con el trabajador, y si fuere así, deberán ser compensadas las horas dejadas de trabajar en fecha posterior.

Por otro lado, este año habrá 16 días feriados donde el trabajador no trabajará pero si cobrará su remuneración.

Debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Todo lo anterior se encuentra regulado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”. La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio.

A través de Resolución No 324-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de la SUNAFIL ha dejado bien asentada la posición que, los trabajadores que laboren en días feriados si recibir descanso sustitutorio, deben percibir tres remuneraciones por cada día trabajado en feriado.

Las tres remuneraciones están referidas, primero a una remuneración por el día feriado, la segunda por la labor realizada en el día feriado, y la tercera por la sobretasa del 100%.

Finalmente, sugerimos implementar en cada empresa, los roles y jornadas de trabajo durante los días feriados y no laborables para este año, solo si les tocare trabajar.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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