Opinión

La revocatoria del cargo de congresista de la Republica

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si un congresista de la República es elegido por un periodo de cinco años, es en el entendido que, en primer lugar, va a honrar sus promesas y propuestas efectuadas durante la época electoral, y que, en segundo lugar, debe realizar un trabajo en beneficio de la población, contribuyendo por hacer del Parlamento un medio viable de acción política que esté en sintonía con las grandes necesidades y reclamos sociales de las personas, sin perder el sentido de la realidad en una democracia: el congresista de la República es mero representante de la población, y ésta es el representado, del cual obtiene el poder el representante.

No nos referimos al desafuero del parlamentario para que sea juzgado por la justicia ordinaria por la comisión de ilícitos penales. En el caso de la revocatoria del cargo de congresista estamos hablando del retiro de la confianza del pueblo al parlamentario por no haber éste cumplido sus promesas y propuestas electorales, así como por no haber realizado su trabajo en total consciencia de su condición de mero representante, perjudicando el trabajo en beneficio de la población.

Como el periodo congresal es de cinco (5) años, la revocatoria puede adoptar la forma de una ratificación de congresistas a la mitad del mandato parlamentario; es decir, a los dos años y seis meses de iniciada la labor de congresista, de modo que si, entre dos opciones (la de revocar el mandato de congresista y la de no revocar dicho mandato), la mayoría vota por la revocatoria del mandato, el congresista deja de serlo, y es reemplazado por el accesitario respectivo porque el servicio público no puede quedar suspendido ni parar o dejar de prestarse a la colectividad.

La idea central de la revocatoria de congresistas es dejar en claro que las promesas y propuestas electorales deben de cumplirse, y que el congresista de la República nunca debe olvidar que es un mero representante de la población, por lo que si ésta se siente defraudada o engañada por tal o cual congresista tiene todo el derecho para retirarle su confianza, revocando el mandato en un periodo de ratificación de congresistas de la República, que puede ubicarse a la mitad del mandato congresal. No antes ni después.

No antes porque hay que dejar un tiempo prudencial al congresista para poder calificar su trabajo en tal o cual sentido. No después, porque se puede causar daño al país en un solo día de permanencia en el cargo de congresista de la República. Todo ello implica, por cierto, una reforma constitucional, en el contexto del paso de la democracia meramente formal a la democracia sustancial, verdadera.

(*) Analista político

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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