Opinión

La mujer del César no sólo debe serlo

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Es innegable que el actual Congreso de la República, tras la caída del gobierno del ex Presidente constitucional de la República, Pedro Castillo Terrones, está acumulando demasiado poder. La mayoría congresal ha designado a un Tribunal Constitucional (TC) que no hace mucho resolvió a favor del Congreso en un proceso competencial contra las decisiones del Poder Judicial de controlar constitucionalmente el procedimiento de selección por invitación del Defensor del Pueblo, atentando contra una máxima constitucional que refiere que no hay zona exenta de control constitucional.

Ese mismo TC, en la persona de su actual presidente, Francisco Morales, ha dicho también no hace mucho, en una entrevista televisiva, que “para que haya disolución, el Congreso es el que debe tener la voluntad de ser disuelto”. Y según la periodista y abogada Rosa María Palacios, Morales habría sido empleado del Congreso de la República, antes de ser designado por el mismo Congreso como miembro (magistrado) del TC peruano.

Contra la inmensa mayoría de la población general del país que no aprueba ni a la actual presidente de la República (vicepresidente de Pedro Castillo anteriormente), así como tampoco al actual Parlamento Nacional, queda claro que no hay una correspondencia democrática entre el representado, que es la población, y los representantes (Jefe de Estado y congresistas).

Y los funcionarios públicos designados por el actual Congreso de la República, como el mencionado actual presidente del TC, no parecen ser conscientes que, como reza el dicho, “uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla”, y, por otro lado, que es importante guardar las formas, en el sentido de ser conscientes de la solemnidad y trascendencia de un cargo, como es el de tribuno, pues, también como reza el dicho “la mujer del César no solamente debe serlo, sino también parecerlo”.

Los cargos públicos son completamente pasajeros, incluso los que se obtienen por concurso público de méritos, como son los cargos de jueces y fiscales titulares, por ejemplo, pues por un lado hay un proceso de ratificación en el cargo, por el cual se les renueva la confianza o no, y, por otro lado, los trabajadores públicos deben cesar en sus funciones (jubilarse) al cumplir los setenta (70) años de edad.

Si bien no es el cargo el que hace mejor a la persona, éste debe desempeñarse de la mejor manera posible, en el marco del servicio al público y con justicia.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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