
El Estado peruano ha enviado a su casa, en aplicación de la ley vigente, al cumplir 70 años de edad, a César San Martín Castro como jubilado; y la administración de justicia en el país pierde al mejor procesalista en la materia, quien se encuentra física y mentalmente capacitado para seguir ejerciendo como Juez Supremo de la República, con la seguridad de que continuará su labor docente universitaria, dictando conferencias y escribiendo sus libros y artículos sobre temas penales y procesales que domina mejor que nadie en el país. Siempre recurro a sus obras como consulta para el dictado de mi curso de procesal penal en la Facultad de Derecho de la UNMSM.
Se viola el principio de igualdad por lo siguiente: el presidente de la República, los congresistas, los miembros del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo no tienen límite de edad para jubilarse. Los miembros de la JNJ y los docentes universitarios se jubilan al cumplir 75 años, mientras que los jueces y fiscales supremos lo hacen a los 70. A todo ello, podemos admitir que la mayoría de los últimos presidentes, congresistas y defensores del pueblo verifican un mayor aporte a favor del Perú que un juez, fiscal supremo o docente universitario.
Se le cuestiona haber llamado al presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y la Fiscalía de la Nación archivó la investigación que se le siguió. Sin embargo, la llamada fue para que el juez civil ejecutara un proceso que había concluido hacía dos años; de tal manera que no pidió que se resuelva, sino que se cursen partes. Hecho que, en modo alguno, puede constituir delito o falta ética. Respecto a las consultas sobre autoría mediata, reto a cualquier magistrado o fiscal a negar que no recurre a consultar sobre determinados casos.
Recuerdo que, cuando me desempeñé como juez instructor en la dictadura militar, los procuradores solicitaban a los jueces que se autorice el allanamiento e incautación de moneda extranjera sin indicar el nombre del denunciado. Consulté con algunos jueces y me dijeron: “autoriza”. Pero, como profesor de derecho procesal penal, consideré que no procedía y consulté con mi maestro, el Dr. Luis Eduardo Roy Freyre, porque al día siguiente llegaron al juzgado cinco pedidos similares.
El maestro me dio las pautas necesarias para denegarlos; sin embargo, el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y el procurador se quejaron ante el presidente de la Corte Superior de Lima por haberles concedido y luego negado cinco pedidos. Ante el llamado, le expliqué que varios jueces me dijeron que concediera lo que pedían; pero ahora he resuelto que formalicen la denuncia en contra de una persona identificable, manifestándole al presidente: “Y si ordeno que allanen su domicilio, ¿usted me denuncia por prevaricato o no?”. “Tienes razón, cuenta con mi apoyo, porque estos cachacos no pueden ni deben utilizar a los jueces para fines políticos”.
César San Martín Castro, en algunos casos, no me ha dado la razón; y por tal motivo recurro a la vía constitucional. Pero al César lo que es del César: es un reconocimiento de abogado, exmagistrado suplente y docente universitario.
(*) Exdecano del CAL.

