Opinión

La determinación del quantum del daño moral en el acto de despido

Por: Julio César Palomino Meza

Muchas veces las decisiones empresariales irresponsables, conllevan a la comisión de actos de despido dentro de la relación de trabajo, algunas de ellas, sin tener un sustento legal válido que las ampare, y que al final solo perjudica al trabajador, pues éste pierde su empleo y su remuneración.

Lo que sucede siempre, es que muchos trabajadores son despedidos sin entender la causa justa de la decisión empresarial, y esto les genera un grave perjuicio económico y afectación a su propia subsistencia.

Cuando se demanda un despido ilegítimo, se puede demandar la reposición al puesto de trabajo, o la indemnización económica, pero también se puede incluir como pretensión accesoria el pago de una indemnización por daño moral.

Se dice que todo daño moral siempre va de la mano con el perjuicio emocional o subjetivo que una persona sufre, y en materia laboral el daño moral debe ser concebido como la afectación extramatrimonial, vale decir la afección a los sentimientos como ser humano, afectación al estado de ánimo o truncamiento al proyecto de vida.

Todo despido arbitrario debe ser indemnizado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 38 del Decreto Supremo No 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que ha regulado un monto tarifado ascendente a un sueldo y medio por año de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones.

El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 con relación al daño moral concluyó que no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia debe ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo que se hayan vulnerado otros derechos fundamentales como el honor la dignidad, la personalidad en cuyos casos si debe presumirse la existencia del daño moral.

A través de la Casación Laboral No 1667-2017-APURIMAC, la Corte Suprema ha resuelto sobre la procedencia del daño moral cuando el despido afecta la calidad de vida del trabajador. Sobre este pronunciamiento debemos señalar, que, si el despido afectó de manera directa a la subsistencia del propio trabajador, si procedería el daño moral, pero esta pretensión debe ser probada previamente, de lo contrario resultaría improcedente la indemnización por daño moral.

También la Casación Laboral No 15708-2019-Cajamarca, resolvió que resultaba inviable fijar un monto económico por daño moral adicional a la indemnización por despido arbitrario, pues el Art. 34 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ha establecido que la indemnización tasada es la única reparación por el daño sufrido por un acto de despido.

Finalmente, debemos precisar que en la legislación laboral peruana, no existe expresa, que le otorgue al trabajador reclamar indemnización por daño moral, pero ello no significa, no pueda reclamarlo.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button