Opinión

Juramentación

Por: Antero Flores-Araoz

La juramentación de la actual Mesa Directiva del Congreso de la República ha generado mil y un cuestionamientos porque su segundo vicepresidente, el legislador Waldemar Cerrón, juró por la convocatoria a Asamblea Constituyente y una nueva Constitución.

Muchos se han rasgado las vestiduras y a los cuatro vientos han expresado su malestar por dicha juramentación, probablemente sin advertir que las expresiones de dicho parlamentario son en realidad solo una postura política sin mayor relevancia, pues no significa de modo alguno que se convocará a una Asamblea Constituyente ni menos que se apruebe una nueva Constitución que sustituya a la actual de 1993, que este año cumple tres décadas de vigencia y es una de las más longevas.

Por lo demás para hacer una reforma constitucional se necesita cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 206 de la Carta Magna, como es la aprobación en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación de más de los dos tercios del número legal de parlamentarios, o sea no menos de 87 votos y, si es que no hay tal votación calificada en una primera legislatura, pero si aprobatoria, con referéndum que ratifique las reformas parciales o la reforma integral. No hay otra forma de modificar la actual Constitución y además el tema fue desestimado, por lo que la preocupación carece de motivación.

En adición más son los que se oponen que los que lo proponen. Hay también quienes han expresado su enojo por tal juramento, pues consideran que, para cumplirlo, quien lo hizo presentará la respectiva iniciativa parlamentaria.

Bueno pues, para presentar tal iniciativa no se requiere formar parte de la Mesa Directiva del Congreso, pues cualquier congresista, con el aval de su grupo parlamentario lo puede hacer, ya que, de acuerdo a la propia Constitución, cualquiera de los 130 legisladores está habilitado para ello.

“La única juramentación ordenada en la Constitución es la del presidente de la República (art. 116). En el caso de los congresistas, la juramentación la dispone el Reglamento del Congreso”

Es bueno recordar que hemos visto juramentar a algún presidente de la República, por una Constitución ya derogada y no por la vigente y, que incluso hay congresistas y ministros, al igual que gobernadores regionales y alcaldes, que han prestado juramento por el abuelito, por la hijita, por la nietecita, por algún otro ser querido e incluso hasta por instituciones de diverso calibre, dimensión e importancia.

Incluso hace varios lustros, un congresista juramentó “por Dios y por la plata” en lugar de “por Dios y por la Patria”, quedando los Evangelios por tierra y generándose indignación de gruesa talla. La única juramentación ordenada expresamente en la Constitución es la del presidente de la República (art. 116).

En el caso de los congresistas la juramentación la dispone el Reglamento del Congreso, que contiene la fórmula generalizada de “por Dios y por la Patria”, pudiéndose a solicitud del congresista omitir a Dios. Realmente con expresar el “Si juro” basta.

El jurar no es otra cosa que el compromiso de cumplir con las obligaciones, deberes y responsabilidades del cargo, siendo para los creyentes del judaísmo y el cristianismo una derivación del mandamiento contenido en las Tablas de la Ley, “No tomarás el nombre de Dios en vano”. Es pertinente resaltar que ya no existe en nuestro Código Penal el delito de perjurio.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

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