
Existe una normatividad legal laboral contenida en el Art. 21 del TUO del Decreto Legislativo No 728, que establece la edad para la jubilación obligatoria, y por ello todo trabajador puede jubilarse obligatoria y automáticamente cuando cumple los 70 años, salvo pacto en contrario, pudiendo convenirse que el trabajador siga laborando después de cumplir el límite de edad. Conforme a lo anterior, ¿puede un trabajador exigir trabajar después de los 70 años?
Esta semana tomamos conocimiento que la Comisión Permanente del Congreso que reemplaza al Pleno por el periodo de receso, aprobó en primera votación el Proyecto de ley que propone elevar a 75 años la edad de jubilación, entendiéndose que la jubilación podría operar de forma voluntaria después de dicha edad, cuando lo solicite el propio trabajador.
El proyecto señala, además, que la prorroga en la edad para jubilarse debe ser solicitada expresamente por el trabajador a su empleador, y además que la necesidad del servicio lo exija, vale decir que el empleador necesite el puesto de trabajo, y que el trabajador pase por un examen médico, que le dé el visto bueno para seguir laborando.
Al cierre de la nota, muchos nos preguntaban si tenían que seguir laborando de manera obligatoria después de haber cumplido 70 años, y les respondemos que no, porque es decisión del propio trabajador jubilarse después de dicha edad cronológica, y del empleador verificar si el trabajador se encuentra en condiciones óptimas de salud física y mental.
Por otro lado, se dice que existirían cerca de 96,000 mil trabajadores próximos a cumplir los 70 años, y que perderían su trabajo, pero esta cifra sin lugar a dudas, no debe obligar al empleador para seguir extendiendo el contrato de trabajo, sino más bien para proteger la salud de sus trabajadores que ya han cumplido un ciclo dentro del centro de trabajo, y que necesitan descansar, salvo que ambas partes decidan continuar con la prestación laboral.
Se dice que la esperanza de vida en nuestro país es de 76.9 años en promedio, pero dicho dato tampoco podría obligar a un trabajador para insistir en seguir trabajando después de los 70 años.
El proyecto aprobado también sostiene que el empleador podría negar el pedido del trabajador dentro de los 60 días calendarios de recibido el pedido del trabajador, cuando cuente con un Informe técnico y médico que no favorezca al solicitante.
También se incluye la opción del despido nulo cuando el empleador después de recibido el pedido del trabajador, decida denegar la solicitud sin haber valorado previamente con el Informe antes descrito.
Si el empleador decide mantener al trabajador después de los 70 años, deberá capacitarlo respecto a su función y cargo que seguirá desempeñando.
Esta historia continuará….
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(*) Abogado Laboralista
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