Opinión

Estado y religión

Por: Víctor García Toma

Con ocasión próxima de cumplirse con la obligación del mensaje presidencial y la participación de la presidente de la Republica en actos religiosos antes y después del mismo, se hace necesario clarificar el calificativo de Estado coadyuvante derivado de los dispuesto en al artículo 50 de la Constitución.

Nuestro texto supra expresa una forma de gobierno sustentado en la autonomía e independencia ante cualquier organización religiosa; lo que no es óbice para que manifieste a través de su ordenamiento jurídico y las políticas gubernamentales, una vocación de facilitar y cooperar activamente en el desarrollo de las actividades de estas.

El Estado Coadyuvante dentro de un marco de respeto a las libertades de conciencia, religión y culto se vincula formalmente con una o varias confesiones religiosas, a efectos de colaborar en el cumplimiento de sus fines; los cuales se estiman concurrentes con la cultura nacional y respetuosas del orden público y la moral social.

Dicha percepción surge del reconocimiento del proceso de inculturación de la fe; o sea, que es fruto de la educación e instrucción transmitida a lo largo de un proceso histórico-social, la cual queda armonizada con la cultura de los pueblos.

Al respecto Javier Ferrer Ortiz señala que se trata de un proceso en donde “una religión se hace cultura”.

En ese sentido, se asume que la colaboración y la formalización de vínculos interinstitucionales con resguardo mutuo de la autonomía e independencia, surge de la consideración axiológica en el sentido que la religión ofrece una utilidad civil.

En esa perspectiva, el Estado valora la práctica religiosa organizada como fructuosa, conveniente, proficua y redituable espiritualmente para la vida social. De allí que las personas creyentes en vínculo con los valores de la sociedad civil, se comporten con fidelidad a una cierta moral.

El Tribunal Constitucional en el caso Lucero Moreno Cabanillas ha afirmado que existe un tertium equidistante entre la adscripción de un cuerpo político promotor de la unidad Estado-Iglesia, de aquel otro que plantea una separación e independencia.

Dicha equidistancia supone un Estado Coadyuvante que aparece planteando un rol orgánico de relación institucional y colaboración, hacia los sujetos colectivos ejercientes de la libertad religiosa.

En puridad, plantean una acción de interacción y permuta de contraprestación, ya que las relaciones son de doble vía. En la primera aparece el Estado con acciones contributivas directas o indirectas y facilidades administrativas; en la segunda aparecen las confesiones religiosas apoyando indirectamente las políticas sociales del cuerpo político (educación, salud, asistencia familiar, etc.).

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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