Opinión

En los límites de la ley (IV)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción del año 2003 no es de aplicación automática ni predominante respecto a las Constituciones Políticas internas de cada país, por no tratarse de un Tratado de Derechos Humanos, la actual fiscal de la Nación prácticamente no tendría caso contra el actual Jefe de Estado, luego de presentada la denuncia de alrededor de 375 páginas, pues el contenido normativo del artículo 117 de la Constitución Política nacional permanecerá incólume en su interpretación constitucional y convencional; esto es, respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos.

No se trata de poder interpretar con carácter tendencioso el artículo 117 en mención, incurriendo en una interpretación contra legem (contra lo dispuesto en forma expresa e inequívoca en la ley), sino de interpretarlo dentro de los alcances de un Estado Constitucional de Derecho, en donde el principio de legalidad -que es consustancial al Estado de Derechono es cancelado, sino potenciado en sumo grado, al punto que la ley debe ser conforme a la Constitución Política del Estado, de modo que los límites de la ley tienen necesariamente un contenido constitucional, en su producto que es la ley constitucionalizada.

Por eso es importante que los altos cargos de la nación, como son el de Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Presidente del Tribunal Constitucional o Presidente de la Junta Nacional de Justicia, deban ser ocupados necesariamente por juristas creadores y recreadores de categorías del derecho, toda vez que tales cargos sólo son ocupados por personas que son abogados de profesión.

Tales altos cargos deberían ser ocupados por juristas doctrinarios en derecho, en la medida que se requiere de un óptimo dominio de la disciplina jurídica para estar en condiciones de responder a los grandes retos que demanda cada sector del sistema nacional de justicia.

Los cargos de más alto nivel exigen de una mayor preparación, en este caso en el campo del derecho, en lo específico de una determinada materia específica del derecho y en teoría, ciencia y filosofía del derecho como área común.

Los asistentes de los que ocupan tales altos cargos de la nación no pueden, bajo ningún punto de vista, tener mayor preparación jurídica y calidad académica y profesional. El Estado no puede perder dinero inútilmente en personas que quieren ocupar altos cargos sin estar suficientemente preparados.

(*) Analistra político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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