Opinión

En los límites de la ley (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Cuando la fiscal superior coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder (EFICCOP), Marita Barreto Rivera, durante una entrevista televisiva transmitida a millones de compatriotas, comete el craso error de decir, en referencia a los investigados por su Equipo, que “si se dicen inocentes, que prueben que son inocentes”, no solamente revelaría un cierto déficit en su formación teórica como abogada que es, al saber hasta un lego en derecho, como es un periodista en promedio por ejemplo, que la inocencia se presume, y que es la fiscalía penal la que debe de acreditar y probar la culpabilidad del imputado, sino que también revelaría en la fiscal un claro remanente o resabio del modelo procesal penal anterior (el modelo inquisitivo), cuando el nuevo modelo es el acusatorio garantista.

El fiscal inquisitivo ya no tiene cabida en el nuevo modelo procesal penal, por lo que es menester que se realicen, por un lado, intensas capacitaciones teóricas porque el único fiscal que tiene sentido ahora es el fiscal garantista, de acuerdo a la filosofía del garantismo que inspira al nuevo modelo. Por otro lado, los nombramientos y designaciones de los fiscales, para efectos de promoción en calidad de provisionales (no titulares) debe ser por estricto mérito, de conformidad al criterio de la meritocracia que anima a los concursos públicos de méritos para acceder a una plaza titular de juez o fiscal.

No valen amiguismos ni compadrazgos. Está de por medio el servicio público, en lo específico el servicio de justicia. La fiscal de la Nación, siendo titular, incluso está obligada funcionalmente a designar a los mejores fiscales en plazas y puestos de coordinación, y no así a los mejores amigos o amigas. Es más, su plaza está sujeta a ratificación cada siete años y solamente tiene hasta los setenta años de edad para desempeñar la labor de fiscal del Ministerio Público.

Del mismo modo, conforme a la nomenclatura dada a ese equipo especial de fiscales, su accionar no se debe limitar a solamente el Poder Ejecutivo, porque el poder también comprende al Poder Legislativo (Congreso de la República) y al Poder Judicial, en cuanto sistema nacional de justicia, que incluye también al Tribunal Constitucional, a la Junta Nacional de Justicia y al propio Ministerio Público.

La fiscalía debe actuar siempre guiada por el principio de objetividad.

 (*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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