Opinión

Fundamentos de la infracción constitucional

Por: Jorge del Castillo Gálvez

La ciudadanía podría creer que el presidente Pedro Castillo está cumpliendo el artículo 38 de la Constitución que textualmente dice: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Sin embargo, cuando el presidente dispone el no ingreso de fiscales a la secretaría de Palacio de Gobierno, ¿no está incurriendo en una infracción constitucional, al obstruir la justicia que estaba indagando por las graves irregularidades, si no delitos, que se estaban perpetrando en la sede de gobierno, tales como los 20 mil dólares hallados en un baño o las visitas subrepticias de lobistas y contratistas del Estado, como el caso de Petroperú?

¿O cuando el presidente incumple sus funciones previstas en el artículo 118, inciso 11 de la Constitución que es “Dirigir la política y las relaciones internacionales…” al avalar la presencia de Evo Morales en el país, que según sendos comunicados de los excancilleres Allan Wagner, José Antonio García Belaúnde y Ricardo Luna, acompañados de varios vicecancilleres, pretendía afectar la Soberanía Nacional y la Democracia?, ¿no está violando la Carta Magna y por ende también incurre en infracción constitucional?

¿Acaso no es su deber, como presidente de la República que personifica a la Nación, garantizar la seguridad de la Nación (art. 163ª) y como Jefe Supremo de la FF.AA. a través de estas tiene como finalidad primordial garantizar la Independencia, la Soberanía y la Integridad Territorial de la República (Art. 165), evidentemente amenazada por una intención de desmembramiento del territorio nacional, como parte de una estrategia geopolítica que atenta contra el Perú?

¿Acaso las visitas clandestinas de oscuros personajes a la casa de Breña, trasgrediendo las advertencias de la Contraloría, no constituyen una grave irregularidad no explicada en ninguna forma por Pedro Castillo?

El compromiso formal, hecho en la sesión solemne del 28 de julio, en la que el presidente aseguró que los ascensos militares serían por meritocracia, dejando de lado el amiguismo y en la práctica intentó hacer lo contrario, no fue tal. Pero como no le funcionó, destituyó a los Comandantes Generales del Ejército y la Fuerza Aérea, lo que acredita que la represalia configura la infracción constitucional. El presidente no puede mentirle al país y menos en una sesión de Congreso.

Lo peor de todo es que no vemos ningún propósito de enmienda y no debe extrañarnos que, de seguir estos actos, se presente una nueva moción de vacancia. Ahí están las causales.

  • (*) Excongresista de la República
  • (*) Expresidente del Consejo de Ministros
  • (*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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