Opinión

El trabajo remoto mina la administracion pública

Por: Victor A. Garcia Belaunde

El 10 de abril del año en curso publiqué en estas mismas páginas un artículo al que denominé “El Telecongreso” en el expliqué que el 4/6/2013 se promulgó la ley 30036, que regula el desempeño y labores del trabajador que no se encuentra físicamente en el lugar donde se ubican las instalaciones de su empleador y está contratado en esa modalidad, permitiéndosele el uso de la tecnología para el logro de sus objetivos laborales.

El Congreso debió hacer algunas modificaciones a la ley N° 30036 y acondicionarla a la emergencia que se vivía por la pandemia, pero no lo hizo y les fue más conveniente hacer una norma nueva con ambigüedades para adaptarla a las actividades parlamentarias.

De este modo, se promulga la ley N° 31572 el 7/9/2022, la que es aplicable a todos los trabajadores contratados bajo la modalidad del teletrabajo y se suma a eso el artículo 18 disponiendo que el titular en la administración pública es el responsable de promover, dirigir y evaluar esta modalidad, con lo cual un trabajador amigo de aquel “titular” de un determinado pliego, no obstante haber sido contratado para realizar una determinada tarea bajo la forma presencial, por algunos días y con autorización del superior puede hacerlo desde donde quiera.

Desde esta perspectiva la presidente de la república, señora Boluarte pide mediante un proyecto de ley que sea el primer ministro que lleve el despacho cuando ella se ausente el país. Como no pudo aprobar su inconstitucional proyecto, a sus asesores se le ocurrió que ella podría dirigir el despacho presidencial por medios tecnológicos como en lo establecido en la ley del trabajo remoto, como ya lo aprobó el Congreso y que sus integrantes la usan cuando tienen la oportunidad.

En el Congreso muchos parlamentarios no asisten al Pleno, al Consejo Directivo y comisiones, no obstante haber pasado ampliamente el estado de emergencia sanitaria y lejos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Congreso, donde se aprecia la función congresal como exclusiva, la actual mesa directiva permite la vulneración del mismo reglamento permitiendo las inasistencias a los Congresistas bajo la modalidad del descuento sin goce de haber como es el caso de la señora Digna Calle quien tiene una oficina pagada en el Congreso con su res- pectivo personal y que se ha ausentado del país desde hace 5 meses. ¿Se puede ejercer el cargo de congresista desde el extranjero? Pues la señora Digna Calle parece que lo ha demostrado, porque la mesa directiva aun no toma ninguna medida correctiva sobre este asunto y permite este caos que antes no existía en congresos anteriores.

Después del golpe de estado del 5/4/1992, el Congreso Constituyente y el Congreso que lo sucedió adoptaron las mismas medidas de sanción para sus miembros cuando no asistían a dos sesiones consecutivas sin justificación, dejando vacante su escaño; esta sanción fue eliminada y hoy ya no existe permitiendo justamente ejemplos como los de Digna Calle y de otros parlamentarios que no obstante tener una semana llamada de “representación” usan la tecnología para no ir al Congreso.

Este mal ejemplo ha llegado hasta las autoridades ediles, lo que pasó en el distrito de Huandoval, Provincia de Pallasca en el departamento de Ancash no tiene asidero, el alcalde de esa comuna Pedro Paredes Tadey tenía requisitoria, y no fue a la asunción de su cargo temiendo ser capturado por la policía y argumentando la ley del trabajo remoto juramentó a sus consejeros ¡por teléfono! El Jurado Nacional de Elecciones permitió esta situación mientras que el alcalde sigue manejando a su distrito desde la clandestinidad y manejando el presupuesto de esa comuna.

En todas las instancias de gobierno se quiere sacar provecho del trabajo remoto, haciendo a un lado normas exclusivas de competencia en perjuicio de los administrados, o es que acaso ¿quieren ser como Paredes Tadey?

(*) Excongresista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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