Opinión

El Telecongreso

Por: Víctor A. García Belaunde

El 4 de junio de 2013 se promulga la ley 30036, Ley que regula el teletrabajo, donde el desempeño del trabajador se caracteriza por no estar físicamente en el lugar donde se encuentra las instalaciones de su empleador y el trabajador está contratado en esa modalidad y permite el uso de medios tecnológicos para lograr sus objetivos. Era el año 2013 cuando se dio esta norma y nadie pensó que siete años después ocurriría la pandemia de carácter global donde la población fue obligada a permanecer en sus hogares para evitar contagios masivos.

Ante la emergencia sanitaria el Congreso de la República debió modificar y/o agregar algunas disposiciones a la ley 30036, pero no lo hizo, creyó por conveniente hacer otra norma que en vez de agregar disposiciones de emergencia se ingresaron ambigüedades de las cuales hoy se permite a los parlamentarios que la emergencia se convierta en algo regular. De este modo, se promulga la ley N° 31572 el 7 de setiembre de 2022, la que es aplicable a todos los trabajadores contratados bajo esa modalidad. El artículo 18 de esta Ley indica que el titular en la administración pública es el responsable de promover, dirigir y evaluar el teletrabajo, y en otro numeral se deriva al Comité de Gobierno Digital a que promueva el proceso de transformación para aplicar el teletrabajo; demás está decir que este Comité fue creado por el Decreto de Urgencia N° 06-2020 emitido por Vizcarra el 9 de enero de ese año, en el tiempo que no lo controlaba nadie.

Bajo esta perspectiva vemos que muchos parlamentarios no obstante haber pasado ampliamente el estado de emergencia sanitaria, no asisten al Pleno del Congreso y tampoco a las sesiones del Consejo Directivo y menos a las comisiones de trabajo a la que son adscritos; y para mitigar el impacto que ha causado sus inasistencias la mesa directiva del Congreso emitió un comunicado donde se pretexta que hace tres semanas se ha vuelto a la actividad presencial para el Pleno y el Consejo Directivo, pero no se ha mencionado en absoluto sobre las comisiones ordinarias. La prensa ha demostrado en imágenes que esto no se refleja en el hemiciclo.

En el mismo comunicado se ha justificado que existe la ley del trabajo remoto de donde se vale de la tecnología para cumplir sus labores y además ponen como ejemplo a diversos países que han optado aquella modalidad; lo cual es cierto, pero como ya hemos dicho esto se da exclusivamente para personal contratado que labora bajo esa modalidad y los parlamentarios están para representar, legislar y fiscalizar, funciones para lo que han sido elegidos, y su labor no es desde sus domicilios.

En muchos países se ha optado por contratar trabajadores bajo la modalidad del teletrabajo y cuentan con legislación como la peruana, y los parlamentos se adecuaron por la emergencia y en la actualidad asisten a su labor parlamentaria en forma presencial porque algunos cuentan con una asignación especial por asistencia y no la van a perder.

Uno de los parlamentarios que usa este medio para no asistir al Congreso es Héctor Acuña Peralta que fundamentó su decisión ante las cámaras de tv diciendo que “hay que escuchar lo mismo muchas veces, soy realista y prefiero dedicar mi tiempo en cosas más útiles…” esto lo dijo quien lloró al dejar el cargo de presidente de la comisión de presupuesto y quien disputó con la congresista Lady Camones la presidencia de la mesa directiva, de más está decir como hubiera sido su desempeño.

Usando las herramientas de la tecnología vimos a un congresista votando desde la comodidad de una soleada playa o a una colega suya desde una ducha, lo que demuestra que las actividades personales de algunos congresistas priman a las que la ciudadanía les encomendó, dejando de lado el artículo 92 de la Constitución, que establece: “La función de un congresista es a tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso.” A no ser que se haya interpretado que no es ninguna función bañarse en una playa o una ducha durante las actividades del Congreso, sino solo una actividad recreativa y de aseo.

(*) Excongresista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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