Opinión

El peligro de declararse en insolvencia fraudulenta

Por: Julio Gago Vicuña

La actual situación económica, en la que nos tiene sumergidos la realidad política y, básicamente, la delincuencia en todos los niveles, empezando por la corrupción, nos ha llevado a una recesión que viene quebrando muchas empresas. La gran mayoría están completamente endeudadas, no solo con financiamientos bancarios, sino también con préstamos ilegales que provienen del lavado de activos.

No está demás mencionar los famosos créditos otorgados en pandemia, denominados PROGRAMA REACTIVA, a los que accedieron muchos empresarios y que luego no han podido cumplir con sus obligaciones debido a diversos factores que han creado morosidad. Muchos empresarios mal informados han procedido a quebrar sus empresas, declarándolas en insolvencia, ocultando bienes, simulando deudas y transfiriendo propiedades.

Sin embargo, estos no han tenido en cuenta nuestro Código Penal que, en su artículo 209, encuadra justamente esta conducta como reprochable y la sanciona con una pena que puede llegar a 8 años de pérdida de la libertad. La norma precisa que el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones, cualesquiera fuera su denominación, realizará, en perjuicio de los acreedores, ocultamiento de bienes; simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y la realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores.

“Muchos empresarios mal informados han procedido a quebrar sus empresas, declarándolas en insolvencia, ocultando bienes, simulando deudas y transfiriendo propiedades”.

Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, este también será reprimido con la misma pena, es decir, si dolosamente se construye una quiebra fraudulenta. Se agrava la situación si se realiza alguna de las conductas descritas cuando la empresa se encuentra suspendida, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones, cualesquiera fuera su denominación.

La pena puede llegar a los 8 años de pena privativa de libertad. Esta conducta típica, encuadrada en el título sexto de los denominados “delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios”, radica en que todos estos delitos se cometen normalmente en el tráfico económico y patrimonial, es decir, los negocios. A diario vemos y existe una alta estadística de la desaparición de empresas y la creación de otras, lo que muchos denominan “cambio de razón social”.

De allí la alerta a nuestros empresarios, para no dejarse sorprender con las “milagrosas” fórmulas para evitar el pago de obligaciones, que al final solo traerán consecuencias. Añadimos a esta situación el hecho de que muchos empresarios y emprendedores han recurrido a los préstamos ilegales que provienen de la delincuencia y del lavado de activos. En este punto, al verse amenazados y extorsionados, la mayoría han tomado decisiones de declararse en insolvencia, cerrar los negocios e incluso salir del país, lo cual agrava su situación.

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(*) Abogado penalista

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