Opinión

¿Debo retirar o no el total de mi CTS?

Por: Julio Palomino

La CTS o Compensación por Tiempo de Servicios resulta ser un beneficio para todo trabajador, cuya finalidad es la de protegerlo ante la pérdida de su empleo.

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios también puede ser exigida en cualquier momento.

La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello el próximo pago se debe efectivizar la quincena de mayo.

Si el trabajador ha laborado en el periodo semestral completo de noviembre-abril, el empleador debe depositar el 50% del sueldo de abril más un sexto de gratificación de diciembre 2020. Si el trabajador no trabajó el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% de un sexto del sueldo y de la gratificación.

Conforme a lo establecido por la Ley No 30334, del total de la CTS 4 sueldos resultaban intangibles, vale decir eran intocables. Solo los excedentes de los 4 sueldos se podían retirar.

A través del Decreto Supremo No 010-2021-TR se aprobaron las normas reglamentarias para que todo trabajador pueda retirar el 100% de la CTS. El pedido de retiro total de la CTS se podrá realizar vía remota y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Realmente habría que analizar si el retiro total de la CTS beneficia a las familias de bajos recursos económicos o que han perdido todo en esta época de Pandemia.

Ya muchos trabajadores se han visto afectados por las medidas alternativas adoptadas por los empleadores como es la suspensión perfecta, reducción de sueldos, entre otros.

El Estado de emergencia sanitario limitó que muchas empresas sigan operando regularmente, motivo por el cual se dejó de pagar las remuneraciones a los trabajadores, y en otros casos se propuso reducir los sueldos de estos.

Creemos que con la norma aprobada recientemente se estaría desnaturalizando la finalidad de la CTS que estaba destinada para superar cualquier contingencia que pudiera tener el trabajador.

En suma, la CTS deja de ser un seguro contra el desempleo y de prevención ante contingencias futuras del trabajador originadas por su cese.

La medida dictada por el Gobierno está dirigida solo a los trabajadores con trabajo formal, dejando de lado a los que mantienen una relación de dependencia laboral pero bajo la modalidad de recibos por honorarios, a quienes solo se les perjudica y no existen normas severas para salvaguardar sus derechos laborales. SUNAFIL como ente regulador solo fiscaliza a los formales, dejando de inspeccionar a los reales infractores de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente, ¿resultaría riesgoso retirar toda tu CTS?

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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