Opinión

El gran dilema de pagar dos o tres remuneraciones por trabajo en día feriado

Por: Julio César Palomino Meza

Se va acabando el año 2023, y solo nos quedan tres feriados nacionales o días no laborables, el 08, 09 y 25 de diciembre, y muchas empresas decidirán seguir prestando servicios en los referidos días.

En notas anteriores hemos comentado, que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día, por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo, los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Conforme a lo anterior, los trabajadores, sin trabajar perciben el pago del día feriado, inclusive si cae domingo. Solo si el domingo cae primero de mayo, Día del Trabajo, el empleador deberá abonar 04 remuneraciones. Todo lo anterior se encuentra regulado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio. Muchos empleadores, se resisten a pagar remuneraciones adicionales por el trabajo en día feriado, alegando desconocimiento, y otras porque simplemente no cuentan con caja ni recursos para abonarlos.

A través de Resolución No 324-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de la SUNAFIL ha dejado bien asentada la posición que, los trabajadores que laboren en días feriados si recibir descanso sustitutorio, deben percibir tres remuneraciones por cada día trabajado en feriado.

Las tres remuneraciones están referidas, primero a una remuneración por el día feriado, la segunda por la labor realizada en el día feriado, y la tercera por la sobretasa del 100%.

Entonces, si a un trabajador le tocó laborar el miércoles 01 de noviembre del año en curso, el pago por el feriado de dicho día debe efectuarse al mes siguiente, pues muchas empresas al 01 de noviembre ya cerraron planillas, y por ello resulta difícil que el pago se realice el mismo día, pues toda planilla debe ser procesada en la interna de la organización o empresa.

Pero si el empleador y trabajador acordaron que éste último labore el miércoles 01 de noviembre, con un descanso sustitutorio posterior, el trabajador no tendría por qué recibir un pago adicional. Esto también aplica para los que realizan teletrabajo o trabajo no presencial.

Finalmente, establecido el criterio de la SUNAFIL, esperemos que el gran dilema de pagar las remuneraciones adicionales por trabajo día feriado, se encuentre claro, y de aplicación obligatoria en todas las empresas.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button