Opinión

El golpe de estado y el delito de rebelión (IV)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El delito de rebelión no es abuso de autoridad cuando el sujeto activo es funcionario público.
Uno de los principios fundamentales del derecho penal es el principio de legalidad, del cual se desprende el principio de tipicidad, y éste refiere que solamente se puede condenar por un hecho que se encuentra expresamente previsto en la ley penal como delito al momento de la comisión del hecho criminal.

La calificación jurídica del hecho es determinante, en la medida que la calificación trae aparejada el quantum de la pena, prevista en la ley, de manera tal que una mala e indebida calificación puede traer consigo un procesamiento indebido, que se traduce por excelencia en una indebida pena concreta que se puede determinar en perjuicio de los derechos fundamentales del imputado.

Nos referimos a los casos en donde se procesa por rebelión, e incluso en donde hay autos de imposición de prisión preventiva por el delito de rebelión, contra determinado funcionario público -como puede ser el mismo presidente constitucional de la República-., por un hecho de disposición de un golpe de Estado en donde no hubo alzamiento de armas alguno, bajo el argumento de que el Jefe de

Estado ordenó a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional cerrar el Congreso de la República e intervenir
el Poder Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos como el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, etc.

No existe delito de rebelión por la orden o comisión de un acto arbitrario. No existe delito de rebelión por un abuso de autoridad. No existe delito de rebelión bajo la forma de un abuso de autoridad, pues para que se presente el delito de rebelión previsto en el artículo 346 del Código Penal peruano se requiere necesariamente
del levantamiento armado, colectivo y público.

No se debe ni puede pretender presentar como rebelión un hecho que sería en todo caso, a lo sumo, un delito de abuso de autoridad, en el caso del Jefe de Estado que anuncia y dispone, en forma concreta, de un golpe de Estado, lo que implica que la sola lectura de un mensaje presidencial en donde se anuncia un golpe de Estado
contra el resto de poderes estatales y organismos constitucionales autónomos no calificaría, en estricto sentido, como un delito de abuso de autoridad, sino como una infracción constitucional, de entidad suficiente como para apartar del poder a tal Jefe de Estado.

(*) Analista político

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