Opinión

El golpe de Estado y el delito de rebelión (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El golpe de Estado es una infracción constitucional. La rebelión es un delito, un tipo penal. Algunas veces coinciden cuando efectivamente hay un alzamiento armado, público y colectivo, dirigido contra los poderes del Estado y el orden constitucional. En el golpe de Estado existe la tentativa (intento de golpe de Estado). En el delito de rebelión no existe la tentativa.

El artículo 346 del Código Penal considera a la rebelión como un delito contra determinado orden político social preestablecido, contra determinada estructura estatal preexistente, en referencia a quien se alza en armas con cuatro propósitos no concurrentes, sino alternos:

i) La variación de la forma de gobierno;

ii) La cesación del gobierno legalmente constituido;

iii) La supresión del régimen constitucional; o

iv) La modificación del régimen constitucional.

El alzarse en armas resulta fundamental para fundar la rebelión. Y todo alzamiento en armas contra un orden jurídico social preexistente constituye, por excelencia, una revolución. Una rebelión implica rebelarse, y rebelarse significa sustancialmente desobedecer, en palabra y acción, a quien ejerce determinada autoridad basada en la ley o en la fuerza.

La rebelión implica un acto contestatario, un oponerse a una determinada realidad de Estado y sociedad, lo que revela un determinado descontento en quienes se levantan en armas con el tipo de sociedad y de Estado que tienen en el presente. La punición de esa rebelión se da en el marco de una rebelión injustificada, pues jurídicamente le asiste a todo ciudadano y habitante de un país el derecho de insurgencia, tal como lo dispone el artículo 46 de la Constitución Política del Estado del Perú.

No se castiga jurídico penalmente toda clase o forma de rebelión, sino aquella que es perjudicial para la legalidad y constitucionalidad del sistema. La rebelión procede, a manera de un determinado y sui generis estado de necesidad, cuando se está ante un gobierno usurpador y que ha tomado el poder central del Estado al margen de lo establecido en la Ley y en la Constitución Política del Estado.

Ese es el mensaje constitucional cuando el mencionado artículo 46 de la Constitución refiere que la población posee el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional, que fue afectado por quienes usurparon el poder utilizando mecanismos no autorizados ni legal ni constitucionalmente

Todo acto contestatario es, en esencia, un acto revolucionario, lo que significa que la rebelión tiene inevitablemente ciertos puntos de contactos con la revolución.

*Analista politico

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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