Opinión

Del júbilo a la decepción

Por: Antero Flores-Araoz

Una infinidad de personas, cuando algún familiar cercano es elegido como representante al Congreso o designado como ministro de Estado o algún otro altísimo cargo público, se siente jubilosa por ello y expresa su alegría.

Si la persona en cuestión tiene contratos con el Estado o es proveedor de este, poco le durará la algarabía, pues se encontrará que ya no puede contratar con el Estado ni con cualquier organismo de él, y eso porque la Ley de Contrataciones del Estado n.° 30225 no lo permite, más aún: lo prohíbe. No solo está prohibido contratar con el ministerio donde el pariente es titular, no podrá contratar con ningún ente estatal, así sea la municipalidad más lejana de la capital de la República.

La prohibición podría entenderse, cuando el pariente altísimo funcionario, sea quien autorice la contratación, pues puede dejar la imparcialidad requerida y parcializarse favoreciendo al pariente indebidamente. Sin embargo, la prohibición es amplia y abusiva.

A diferencia de la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios, la normatividad legal peruana se refiere a la contratación de parientes para servicios personales en el Estado, esto es empleo público, la limitación por nepotismo es en la entidad estatal contratante pero no en el resto del Estado, como sucede en el caso que comentamos.

El artículo 11 del decreto supremo n.° 082.2019-EF, que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado n.° 30225, no permite que se pueda contratar con el Estado (en sentido amplio) al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del altísimo funcionario, como ministros y parlamentarios.

Se incluye dentro de ése hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad a padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, así como a suegros, yernos, nueras y cuñados. Francamente un exceso.

En el Congreso de la República se tramita el proyecto de ley para modificar la antes mencionada exageración normativa, limitando la prohibición de contratación de obras y adquisición de bienes y servicios por los organismos del Estado, únicamente en el ente estatal, del que el pariente es el que lleva las riendas y tomas las decisiones.

Ojalá se apruebe la norma que corrija la desproporción a la que nos hemos referido, pues pese a que hay casos en que el Indecopi ha señalado que se trata de una traba burocrática que se expulsa del Sistema, lamentablemente solo se le ha hecho caso en las situaciones denunciadas, pero no en todas.

Es bueno que el Estado promueva la transparencia en la contratación de obras, así como en la adquisición de bienes y servicios, y que evite los direccionamientos a favor de familiares, pero de allí a que se vaya a extremos, haciendo que la prohibición sea amplísima, lejos de cautelar los presupuestos públicos, incentiva a buscar formas simuladas que atentan contra la claridad que deben tener las contrataciones del Estado.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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