Opinión

Constitución e incapacidad moral

Por: Víctor A. García Belaunde

La institución constitucional de “incapacidad moral para gobernar” que aparece en el inciso 2 del artículo 113 de nuestra actual Constitución es instaurada por primera vez en la Constitución de 1839 en su artículo 81 con el texto: “La presidencia de la República vaca de hecho por muerte o por cualquier pacto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional, y de derecho, por admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física o moral, y término de su período constitucional”.

Aquel artículo de la Constitución de 1839 propone que la vacancia se concreta por formalidades de hecho y de derecho. Las de hecho son dos, la muerte, es decir por extinguirse la vida del presidente; añadiéndose también la presidencia vaca cuando se celebre pacto contra la unidad e independencia: lo cual es una clara referencia al quiebre de la unidad del Perú para favorecer la Confederación Perú boliviana que fundó Andrés de Santa Cruz, partiendo al Perú en dos estados, y hegemonizando a Bolivia que no se dividió.

Por otro lado, el mismo artículo 81° de la Constitución de 1839 establece las formalidades de derecho, disponiendo que la presidencia vaca a la admisión de la renuncia del presidente; y se añade, por el término de su periodo para el cual fue elegido; y su incapacidad física y moral. Sobre el primero la vacancia se concreta con la sola admisión del trámite de la renuncia, y no es como hoy que debe ser aprobada por el Congreso.

El término del mandato, es solo la conclusión por el tiempo en que fue elegido y se ajusta a la definición real de vacancia, que significa que un cargo está sin ocupar. Y para este breve estudio, dejamos para el final que la presidencia vaca de derecho, por la perpetua imposibilidad física o moral.

Esta última proposición debe asociarse a los efectos que causó la administración que dividió al Perú y de los gobernantes que no supieron mantener la unidad de la república, sin la necesidad de haber suscrito pacto alguno, permitieron que extranjeros tuvieran que dominar y gobernar el Perú cuando ya era una república consolidada, que tenía quince años de independiente y con tres constituciones que reflejaron el régimen unitario del país.

El precepto de incapacidad moral que nace en la Constitución de 1839, no se usó en 1914 cuando gobernaba Guillermo Billinghurst y estaba vigente la Constitución de 1860 que en su artículo 88 inciso 1, el Congreso pudo vacarlo bajo esta figura por aplazar el plebiscito sobre Tacna y Arica, Billinghurst fue finalmente sacado del poder por un golpe de estado perpetrado por Oscar R. Benavides.

La destitución de un presidente constitucional por incapacidad moral recién fue usada en el año 2000 al no aceptarse la renuncia por fax del ex presidente Alberto Fujimori. Es decir, después de 161 años de vigencia y siempre presente en nuestras constituciones un presidente es destituido por su permanente incapacidad moral para gobernar, precepto que fue utilizado en toda su extensión en la Resolución Legislativa 009-2000-CR.

Un nuevo caso donde un presidente es destituido por su permanente incapacidad moral para gobernar fue el que saco de la presidencia a Martín Vizcarra 20 años después de lo sucedido a Alberto Fujimori, cuyos preceptos se encuentran establecidos en la Resolución del Congreso N° 001-2020-CR.

La diferencia en ambos casos estriba que al primero no se le aceptó su renuncia, ya que originalmente lo había hecho probablemente para evitar su destitución; mientras que al segundo hubo un proceso de vacancia en el Congreso que inclusive hubo una etapa de defensa (que no ocurrió con Fujimori) y el Legislativo por una abrumadora mayoría lo vacó, siendo este caso el más ignominioso ocurrido a una persona que tuvo a su cargo los destinos del país.

(*) Excongresista

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