Política

Chirinos cuestiona pronunciamiento de embajadas sobre el tema de la JNJ

“Cancillería debe convocar a los jefes de misión y expresarles el malestar del Estado”, dijo

La congresista Patricia Chirinos, de la bancada de Avanza País, cuestionó el pronunciamiento en conjunto de ocho embajadas en Lima en el que defienden la separación de poderes y la independencia de las instituciones, luego de que el Parlamento aprobara iniciar una investigación sumaria contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

“El pronunciamiento de ocho embajadas en el Perú es inaceptable y debe ser rechazado. Es una completa injerencia en la soberanía del Estado peruano y constituye una flagrante violación del artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas, de la Resolución 2625 de la propia ONU y del artículo 41.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. La Cancillería debe convocar a los jefes de misión en el acto y expresarles el malestar del Estado peruano. El gobierno tiene la obligación de defender la soberanía nacional, conforme lo manda la Constitución”, apuntó la legisladora.

Cabe indicar que, el pronunciamiento fue realizado por las embajadas de Estados Unidos, Francia, Finlandia, Reino Unido, México, Argentina, Australia y Canadá.

Sin embargo, el jurista Carlos Caro, precisó que, según la Constitución todo funcionario público, y en especial, los altos funcionarios, pueden ser fiscalizados o investigados. En un Estado de Derecho no hay lugar para “los intocables”.

“Es prematuro pedir medidas cautelares a la CIDH. La investigación congresal es incipiente e insipiente. El sistema interamericano es secundario o residual, rige en defecto del Derecho interno. Es lo que predica la propia JNJ cuando destituye a jueces y fiscales”, apuntó.

ALDO VÁSQUEZ DICE QUE NO SE GARANTIZA DERECHO A LA DEFENSA

El vicepresidente de la JNJ, Aldo Vásquez, señaló que se quiere someter a los miembros de dicho organismo a un procedimiento inexistente en la Comisión de Justicia del Congreso. Además, consideró que no se ha establecido una serie de pautas para garantizar el ejercicio de una defensa apropiada.

“Nosotros por supuesto que hemos reconocido siempre el artículo 157 de la Constitución que establece la facultad del Congreso de remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Pero lo señala también con claridad: por causa grave, no por una sutileza en la interpretación de algún congresista”, dijo.

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