Opinión

Aprobada bicameralidad renovada

Por: Jorge del Castillo Gálvez

El Congreso de la República, por 193 votos a favor, aprobó en primera votación el retorno a la bicameralidad y derogó la no reelección parlamentaria. Esta es una buena decisión que deberá traer a la política a mejores personas, tanto por su nivel de Estado, conocimiento del país, eficiencia, experiencia y honestidad, valores que los electores deben tomar muy en cuenta para no repetir los errores del pasado reciente. Ahora hay que esperar la siguiente legislatura ordinaria, pero mientras tanto es bueno explicar algunos detalles del proyecto aprobado.

CONGRESO.- Integrado por 60 Senadores y 130 Diputados. Los Senadores se eligen bajo dos modalidades. Cada circunscripción elige un Senador, o sea 25, y los 35 restantes por distrito único electoral nacional. Todos deben ser peruanos de nacimiento y gozar del derecho de sufragio.

Para ser diputado basta haber cumplido 25 años. Para senador haber cumplido 45 años o haber sido congresista o diputado. Estos últimos requisitos son novedades positivas aunque en esos casos la edad deja de ser un requisito.

CANDIDATOS.- Los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado. Es una buena medida que existía en la Constitución anterior.

REELECCIÓN.- Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo. Esta decisión subsana la tremenda injusticia de la restricción vizcarrista que tanto daño le hizo a la política nacional y a la calidad de la representación parlamentaria.

INCOMPATIBILIDADES.- Senadores y Diputados no pueden ejercer ninguna otra función pública, excepto la de ser Ministro de Estado. También pueden integrar comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización del Congreso. No pueden ser gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen contratos con el Estado. Tampoco pueden tener ese tipo de cargos en empresas concesionarias del Estado, así como en instituciones del sistema crediticio financiero.

FUNCIÓN LEGISLATIVA.- La iniciativa legislativa corresponde al presidente de la República y a los Diputados. El Senado actúa como cámara revisora, lo cual es una corrección válida al sistema anterior bicameral, donde ambas cámaras podían tener iniciativa.

CUESTIÓN DE CONFIANZA Y CENSURA.- La reforma ha eliminado la Cuestión de Confianza obligatoria a cada nuevo Consejo de Ministros. Me parece positivo este cambio aunque la mantiene cuando proviene de la iniciativa ministerial. La Cámara de Diputados puede promover una moción de censura contra los ministros de Estado o rechazar la cuestión de confianza. El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. En este caso se convoca a elecciones para una nueva Cámara de Diputados. No hay disolución el último año de su mandato.

FUNCIONES DEL SENADO.- Aprueba Tratados internacionales. Elige a los miembros del Tribunal Constitucional. Puede remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Elige a tres miembros del BCR. Ratifica al Superintendente de Banca y Seguros. Designa al Contralor General de la República. Elige y remueve al Defensor del Pueblo. Confiamos en que la serenidad del Senado pueda hacer estas nominaciones de la manera más equilibrada posible.

COSTO.- Ambas cámaras se financian sin sobrepasar el 0.6% del Presupuesto de la República, lo que garantiza que no habrá desbordes en el gasto. Senadores y diputados no tienen iniciativa de gasto.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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