Opinión

Sobre las nuevas regulaciones laborales sobre maternidad y paternidad

Por: Julio César Palomino Meza

El pasado miércoles 13 de marzo, el Legislativo ha aprobado por amplia mayoría la autógrafa de ley, que extiende los niveles de protección de la maternidad y paternidad de todos los trabajadores.

La autógrafa de ley deberá ser enviada al Ejecutivo para su promulgación u observación de ser el caso. Si es observada, resulta probable que la misma sea aprobada por insistencia, y ello por la alta votación recibida.

En notas anteriores, nos hemos referido a los abusos de parte de los empleadores quienes se resisten a mantener a trabajadoras gestantes en el centro de trabajo, causándose muchas veces, actos de discriminación laboral.

A partir de la fecha, los permisos que pueda solicitar una trabajadora embarazada serán días de suspensión del contrato de trabajo con goce de haber.

También se priorizará el teletrabajo para las trabajadoras gestantes o que se encuentren en periodo de lactancia.

Ya el Decreto Supremo No 009-2004-TR había establecido que toda mujer embarazada y que mantiene una relación laboral no podrá ejecutar labores que puedan exponerla a ella y a su bebé a un riesgo contra su salud. El empleador solo podrá asignarle tareas o funciones que no pongan en riesgo su salud, y que no signifique rebaja de cargo o remuneración.

La protección de la trabajadora embarazada se extiende hasta que termine el periodo de lactancia, y por ende si opera su despido también éste resulta nulo y opera su reposición e inclusive una indemnización por daños y perjuicios.

Por la licencia por paternidad, al padre trabajador le corresponde que su empleador le otorgue una licencia remunerada por 10 días, por el nacimiento de su hijo y/o hija.

Este derecho de los trabajadores es de cumplimiento obligatorio de todos los empleadores, y en caso de negativa, podrían estar sujetos a una sanción o multa por parte de la SUNAFIL, en caso de denuncia o queja por parte del trabajador afectado.

A través de la nueva regulación aprobada por el Congreso, la licencia por paternidad se amplía de 10 a 15 días naturales. Los 5 días adicionales serán subsidiados por Essalud.

La licencia por paternidad podría inclusive ampliarse hasta los 25 días si el parto es prematuro o múltiple. Inclusive se ha incorporado una protección legal al padre trabajador hasta un año posterior al nacimiento del menor, solo si la madre en gestación o en lactancia no cuente con vínculo laboral vigente.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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