Opinión

¿Si trabajo en casa, mi empleador debe asumir los costos de internet y de una computadora?

Por: Julio Palomino

La pandemia ha traído consigo muchos cambios e innovaciones en el aspecto laboral, y uno de ellos ha sido la implementación del trabajo remoto o el trabajo en casa dejándose de asistir presencialmente al centro de trabajo.

Ya desde el año 2013 se había regulado el Teletrabajo como prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías o medios informáticos.

A través del Teletrabajo se evitaba que el trabajador asista de manera presencial al centro de trabajo, pero la dependencia laboral se mantenía intacta, vale decir que el teletrabajador debía acatar las órdenes que emanaban del empleador.

Muchos confunden la prestación de trabajo a través del contrato de Teletrabajo y la prestación a través del Trabajo remoto, pues en el primero siempre debe existir un acuerdo consensuado entre las partes, y para la ejecución del trabajo remoto no es necesario contar con la conformidad del trabajador sino tan solo éste recibe la comunicación por parte de su empleador y de manera inmediata ejecuta la labor en su domicilio.

La prestación laboral a través del Trabajo remoto ha sido extendida hasta el 31 de julio del año en curso, a diferencia del contrato de teletrabajo cuya vigencia del contrato se pacta en un documento escrito. Para la ejecución del trabajo remoto no es necesario que el empleador proporcione equipos, internet y otros, ni mucho menos compense al trabajador por proporcionar las condiciones para su trabajo.

Recientemente, se ha aprobado en el Congreso la nueva Ley de Teletrabajo a través de la cual se dispone que los empleadores deban proveer las condiciones de trabajo, herramientas como conexión de internet a sus trabajadores.

Así también se debe respetar la jornada normal de los trabajadores y la desconexión digital. Durante las horas de descanso el teletrabajador no se encuentra obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo situaciones excepcionales que lo ameriten.

Creemos que darle mayores obligaciones al empleador solo conllevará a la informalidad laboral, pues a partir de la fecha ya se no se optará por la contratación en planillas, sino a través de recibos por honorarios o pagos sin sustento.

Todo trabajador debe ser cumplidor de las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, pues debe evitar la afectación al principio de buena fe laboral y de confianza que debe anteponerse en toda relación laboral.

Por otro lado, SUNAFIL en la actualidad viene iniciando Órdenes de Inspección para verificar si los empleadores cuentan con el Procedimiento de Trabajo Remoto, y de no contar con este, está aplicando sanciones y multas severas.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Check Also
Close
Back to top button