Opinión

Se puede variar comparecencia por detención preventiva

Por: Julio César Gago Vicuña

Es cierto la naturaleza instrumental y el carácter variable de las medidas cautelares, para variar un mandato de comparecencia por el de detención preventiva, el incumplimiento de las restricciones adicionadas a la comparecencia, determina una causal específica de la agravación de la coerción personal; frente a la variación de las circunstancias inicialmente no fueron apreciadas, al margen de ello, el principio de proporcionalidad exige la evaluación de la eficacia coercitiva de tales restricciones frente a las nuevas circunstancias.

Siendo esto así, debe precisarse que la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, requiere de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de aquella, que permitan un inminente incremento del peligro procesal, sobre todo el manifiesto peligro de obstaculizacion, de tal manera que resulte insuficiente la comparecencia con restricciones y esta se viera desbordada, haciéndose necesaria la imposición de la prisión preventiva para garantizar el adecuado desarrollo del proceso, siendo así las causales de variación de la comparecencia por detención, son:

a) Los nuevos elementos surgidos de la investigación posean contundencia acreditativa de nuevas condiciones.

b) La necesidad de una evaluación actual de la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta frente a las nuevas condiciones, la que incluye la verificación del cumplimiento por el imputado de las restricciones impuestas.

c) La determinación que dicha medida resulta insuficiente ante el colapso de su capacidad asegurativa frente a las nuevas condiciones.

El artículo doscientos setenta y nueve, inciso primero, del Código Procesal Penal, operativiza en términos generales el principio de reformabilidad de la medida de comparecencia, tanto la referida en el artículo doscientos ochenta y seis, como la del artículo doscientos ochenta y siete del citado cuerpo legal.

Por su parte, el artículo doscientos ochenta y siete inciso tercero  establece una causal específica de revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, sustentada en la aparicion de nuevos hechos o indicios relevantes que no hubieran conocido antes, ha deberiamos adicionarle la conducta procesal de imputado que no ha revelado la existencia de estos indicios, los que surgen a raiz de las nuevas investigaciones, evidenciada por el incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado en situación de comparecencia, conducta procesal negativa que expresa un incremento del peligro procesal producido por el imputado.

La interpretación que pretende establecer a partir de dicha causa específica, la única posibilidad de revocatoria de la medida de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva, resulta cuando aparecen nuevos indicios fundados é incrementa el peligro procesal.

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(*) Abogado penalista

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