Opinión

¿Se podrá retirar el total de la CTS?

Por: Julio Palomino Meza

La CTS o Compensación por Tiempo de Servicios resulta ser un beneficio para todo trabajador, cuya finalidad es la de protegerlo ante una pérdida de su empleo. La regulación legal de la CTS está contenida en el Decreto Legislativo No 650 que data del año 1991, cuyo depósito debe ser efectuado por todo empleador hasta el 15 de mayo del año en curso, caso contrario podría incurrir en una infracción administrativa.

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios, también puede ser exigida en cualquier momento, y ello a través de una denuncia inspectiva ante la SUNAFIL. La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello el próximo pago se debe efectivizar la quincena de mayo, y no en otra fecha.

Si el trabajador ha laborado en el periodo semestral completo de noviembre-abril, el empleador debe depositar el 50% del sueldo de abril más un sexto de gratificación de diciembre 2021.

Se comenta que hasta antes del 15 de mayo se depositarán por lo menos S/. 2.300 millones de soles en las cuentas de CTS de los trabajadores de la actividad privada, y que cumplan una jornada por encima de las 04 horas.

Hay que tener presente que los montos de CTS depositados no podrán ser retirados por los trabajadores, toda vez que la liberación total del referido beneficio social se pudo hacer hasta el 31 de diciembre del 2021.

A efectos de paliar los efectos negativos de la Pandemia, el Congreso ha aprobado el pasado 05 de mayo por 109 votos, el Proyecto de ley de la Congresista Dina Calle, que dispone la liberación total de CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. Se encuentra pendiente la aprobación por parte del Ejecutivo, y hasta el día de hoy, no se tiene noticias al respecto.

Lo que existe hasta el día de hoy, es el cumplimiento de la Ley No 30334, que data del año 2015, y que dispone la liberación del total de la CTS sobre el excedente de 4 sueldos que resultan intangibles, vale decir eran intocables. En suma, los excedentes de los 4 sueldos si se podían retirar.

Realmente habría que analizar si el retiro total de la CTS beneficia a las familias de bajos recursos económicos o que han perdido todo en esta época de Pandemia.

Cualquier medida sobre el retiro de la CTS solo desnaturalizaría su finalidad, pues la misma estaba destinada para superar cualquier contingencia que pudiere tener el trabajador cuando pierda su empleo.

En suma, la CTS deja de ser un seguro contra el desempleo y de prevención ante contingencias futuras del trabajador originadas por su cese.

La medida dictada por el Gobierno está dirigida solo los trabajadores con trabajo formal, dejando de lado a los que mantienen una relación de dependencia laboral, pero bajo la modalidad de recibos por honorarios, a quienes solo se les perjudica y no existen normas severas para salvaguardar sus derechos laborales.

SUNAFIL como ente regulador solo fiscaliza a los formales, dejando de inspeccionar a los reales infractores de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente, ¿resultaría riesgoso retirar toda la CTS? Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*)Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button