Opinión

Responsabilidad Penal de Empresas Delitos Tecnológicos

Los delitos informáticos están en nuestra legislación Penal. Sin embargo, existen muchas lagunas debido a la lentitud con la que actúa la jurisprudencia, en contraposición con la rapidez con la que se desarrollan nuevos métodos para cometer. Los delitos telemáticos cuyo objetivo son los sistemas informáticos o las tecnologías de la información. Aquellos que cometen estos, son denominados ciberdelincuentes o hackers, quienes han ideado nuevas maneras de realizar delitos informáticos. Los virus, el malware y las técnicas de ingeniería social, en todas sus múltiples variantes, siendo las víctimas los usuarios como las empresas. y se aprovechar del desconocimiento de parte de la población o de la debilidad de las medidas de seguridad de los equipos informáticos.

El desarrollo de internet y las redes sociales se ha convertido en un campo abierto para los delincuentes, que han descubierto nuevos tipos de delitos tecnológicos.

Estafas y fraudes online El llamado scamming tiene varias formas. Los ciberestafadores utilizan diversos métodos, y lo mas comun es la infección del equipo del usuario a través de virus o malware, que le sirve para secuestrar o inutilizar un equipo para luego pedir un rescate para liberarlo.

Otras variedades de malware como los virus, los gusanos, troyanos, botnets o spyware también se pueden usar para acceder al equipo del usuario, robar su información personal o incluso tomar el control total del sistema.

Extorsión cuando acceden a imágenes privadas subidas de tono del usuario, para entonces pedirle dinero o favores sexuales a cambio de no difundirlas, esto es denominado el sexting, que consiste en compartir fotos subidas de tono a través de redes sociales o servicios de mensajería instantánea.
El stalking online consiste en espiar los movimientos de una persona en internet. se le denomina como acecho o acoso, ya que se realiza con la intención de hostigar a la víctima. Es uno de los tipos de ciberbulling más comunes. El stalker tiene como objetivo descubrir información comprometida de su víctima para luego chantajearla.

Pero vayamos a lo queremos tratar, que son los delitos tecnológicos que tienen como víctimas a las empresas y organizaciones.

El Phishing o la suplantación de identidad es uno de los mayores riesgos a los que uno se puede enfrentar en internet. Y las empresas cada vez son más víctimas de este fraude, para engañarlos haciéndose pasar por trabajador de una empresa o clientes de la misma y así formalizar un contrato o rebajarle las tarifas de su contrato actual y/o cualquier otra operación comercial..

Las consecuencias de ser víctima de suplantación de identidad pueden llegar a ser muy graves. Imaginemos que el ciberatacante tiene éxito y consigue acceder a información confidencial de la empresa. Podría usar dicha información para realizar numerosas actividades ilícitas, como son la revelación de secretos, Falsedad documental otros.

Por ello insistimos que contra estos delitos tecnológicos existe un programa de prevención, que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, es una causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica“. También añade que se prevé la existencia de un órgano de supervisión y control de este modelo de prevención, lo que denominamos el compliance que resulta fundamental para garantizar que la empresa ha actuado de buena fe y que no tiene responsabilidad ante la comisión de delitos tecnológicos.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores de LA NOTICIA, a quienes atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico jgago80@gmail.com, página web www.gagoabogados.com.

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