Opinión

¿Qué tan acertados son los criterios que emite el Tribunal de Sunafil?

Por: Julio Palomino Meza

Como es sabido el Tribunal de Fiscalización de la SUNAFIL inició sus labores este año 2021, y su primera resolución administrativa operó el 7 de mayo.

Dentro de la estructura orgánica de la SUNAFIL se incluye al Tribunal de Fiscalización Laboral, y a través del D.S N° 004-2017-TR se aprobó su reglamento. El Tribunal cuenta con autonomía e independencia técnica, y resulta ser la última instancia cuando el sujeto administrado recurre en vía de recurso de revisión.

Dentro de sus funciones también se encuentran la de emitir precedentes de observancia obligatoria, y ello resulta relevante, para dejar asentados criterios que no perjudiquen a las partes inmersas en la relación laboral.

Lo ideal es que se emitan pronunciamientos de acuerdo a ley, y que sirvan para casos futuros que resulten parecidos o idénticos

Entre los últimos criterios emitidos por el Tribunal, tenemos el contenido en la Resolución N° 371-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 30 de setiembre pasado, que resolvió que no podía descontarse la remuneración de un trabajador cuando no se acredite la expresa autorización de este.

La Resolución antes referida, se ampara en que, no obstante que exista la posibilidad de descontarle la remuneración a un trabajador, este hecho debe ser autorizado por ley, mandato judicial o por el propio trabajador, de lo contrario podría ser reclamado en la vía judicial y/o administrativa laboral. Un empleador no podría descontar las remuneraciones de un trabajador, salvo que exista una expresa autorización de este.

El incumplimiento de lo anterior acarrea una infracción, que podría ser sancionada con la aplicación de una multa.

En el caso de autos, el sujeto administrado o empleador habría sostenido su derecho de defensa en el hecho que existían conversaciones por medios tecnológicos o WhatsApp donde el propio trabajador manifestó su consentimiento, pero a pesar de ello, la SUNAFIL resolvió que no encontrándose claro y preciso la autorización del trabajador, el empleador no debió efectuar el descuento.

Nos preguntamos entonces ¿para que sirvieron los medios tecnológicos en época de Pandemia cuando después iban a ser desconocidos por la autoridad administrativa de trabajo?

Otra Resolución emitida por el Tribunal de la SUNAFIL, es la recaída a través de Resolución No 402-2021, que ordenó multar a un empleador por no haber cumplido con una medida de requerimiento que disponía que el pago de la asignación familiar debe ser completa, aun cuando el trabajador haya trabajado 01 día. El anterior criterio resulta controversial, pues el pago de la asignación familiar está condicionada siempre a la carga que mantenga el trabajador, y por ello no tiene carácter contraprestativo, toda vez que no se condiciona a la labor efectiva que preste un trabajador en el centro de trabajo.

Seguirán los criterios del Tribunal de la SUNAFIL, algunos acertados y otros no, siempre hay para todos los gustos.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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