Opinión

¿Puede Sunafil multar a un empleador que acredita encontrarse en difícil situación económica?

Por: Julio Palomino Meza

Desde que se inició el Estado de Emergencia Sanitario en nuestro país han transcurrido más de 15 meses, y aún la economía no termina de reactivarse en su totalidad, y por ello muchas empresas o han cerrado operaciones o se mantienen generando ingresos mínimos que no les permite asumir puntualmente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores.

El nuevo Titular de Trabajo y Promoción del Empleo, que en la actualidad se encuentra cuestionado, no brinda un discurso claro de las reformas que pretende implementar en su cartera, generando más incertidumbre en el sector empresarial que ya viene golpeado y sin caja por la crisis de la Pandemia.

Lo único cierto es que SUNAFIL sigue aplicando su labor fiscalizadora aplicando sanciones económicas en contra de los empleadores, a través de criterios que muchas veces resultan controversiales, sin tomar en cuenta la verdadera situación financiera del empleador, desnaturalizando la eficacia del proceso inspectivo, dejando de escuchar muchas veces la posición del sujeto inspeccionado.

¿Es válido aplicar multas a un empleador cuando ha acreditado que por la crisis económica no ha podido abonar oportunamente las remuneraciones de sus trabajadores?

Creemos, que todo Inspector de Trabajo debe aplicar un criterio discrecional en cada caso específico, propiciando y dando facilidades a un empleador que siempre sido cumplidor de la normatividad socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Recientemente el Tribunal de SUNAFIL ha emitido la Resolución No 186-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, a través de la cual REVOCA una multa impuesta en contra de un empleador que había sido sancionado por no haber cumplido una medida de requerimiento, a pesar de haber acreditado la imposibilidad de cumplir con el pago de beneficios sociales porque sus cuentas se encontraban embargadas por la SUNAT.

El Tribunal con acertado criterio, sustentó su decisión en que no había existido una suficiente razonabilidad del Inspector de Trabajo, pues no consideró que el incumplimiento se había generado a causa del contexto económico actual que fue acreditado en sede administrativa, y que motivó el retraso en el pago de las obligaciones laborales. Se verificó entonces la no existencia de una conducta de dolo o culpa del empleador que pudiere haber significado la aplicación de la multa inspectiva.

Insistir con perjudicar al empleador a través de multas onerosas, solo motiva la precarización del empleo, más aún si las sanciones solo se sostienen a través de criterios antojadizos que podrían hacer quebrar al empleador, y dejar sin empleo a los trabajadores dependientes de éste.

Finalmente, lo que se pretende es que ninguna de las partes se vea afectada en un proceso de fiscalización laboral, pero mucho va a depender del criterio de quien fiscaliza, que debe emitir su Informe Final sin multa o Acta de Infracción. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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