Opinión

¿Puede ser sancionado un empleador por no revisar su casilla electrónica? ¿Abuso o no de la Sunafil?

Por: Julio Palomino Meza

Lo que si queda claro es que la virtualidad llegó muy rápido a nuestras vidas, y no estuvimos preparados para afrontarla, ni mucho menos para asumir responsabilidades que antes descuidamos por no considerarlas de relevancia.

Lo anterior también ha tenido un impacto en las obligaciones del empleador, toda vez que surgieron algunos retos para mantener la relación de trabajo, y además responsabilidades complementarias, como la de conocer en tiempo real, de las comunicaciones o notificaciones que emanen del Ministerio de Trabajo o de la SUNAFIL.

El Estado de Emergencia decretado por el covid-19 propició que se emitieran normas legales tendientes a mejorar la eficiencia y la celeridad en los procedimientos administrativos en las entidades públicas.

Así pues, en la cartera de Trabajo se expidió el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que reguló el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, estableciendo un cronograma para su implementación a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL y sus modificatorias posteriores; y ello, para que las notificaciones de la SUNAFIL se efectivicen a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica.

¿Pudo conocer válidamente el empleador que iba a recibir las notificaciones de manera electrónica?

No fue tan sencillo que un empleador pudiera reactivarse económicamente, por cuanto las trabas burocráticas al inicio de la Pandemia propiciaron que muchas organizaciones dejaran de operar porque no se les aprobó su Plan de Vigilancia de manera oportuna.

Conforme a lo antes expuesto, para el empleador era más importante reiniciar labores que imaginarse que las notificaciones administrativas las iba a recibir electrónicamente.

¿Entonces puede considerarse como válida una notificación virtual cuando el propio empleador desconocía que contaba con una casilla electrónica, y peor aún que debía revisar diariamente?

Sabemos que la fiscalización laboral por parte de la SUNAFIL es vez de ser una labor orientadora, deja más la impresión de ser sancionadora donde muchas veces se trasgrede los principios reguladores del debido proceso, y como consecuencia de ello se imponen cuantiosas multas que muchas veces pueden hacer quebrar a una empresa.

No justificamos a un empleador incumplidor de las normas socios laborales y en materia de seguridad y salud en el trabajo, sino más creemos que se debe aplicar un poco de flexibilidad a los empleadores que cumplen todo y que fueron afectados por la pandemia que los viene golpeando duramente.

Pero eso no es todo, se está multando a las empresas que no revisaron la casilla electrónica, por una supuesta falta de colaboración a la labor inspectiva, pero ¿acaso puede calificarse falta de colaboración de un empleador cuando ni siquiera conocía que contaba con una casilla electrónica?

Otro defecto que se ha verificado en las notificaciones electrónicas es que la SUNAFIL enviaba previamente un correo de alerta previo a la notificación, pero sin razón alguna dejó de remitirlos causando mayor desconocimiento a todo empleador.

Que la SUNAFIL aplique sanciones por supuestos actos de falta de colaboración de un empleador a la labor inspectiva, podría resultar un acto abusivo que sugerimos debe corregirse de inmediato, pues de lo contrario se incrementarán las acciones de revisión, nulidad y contenciosos administrativos en sede judicial.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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