Opinión

¿Puede ser multado un empleador si solo fue notificado a Casilla Electrónica y no a su domicilio fiscal?

Por: Julio César Palomino Meza

¿Acaso una Orden de Inspección solo debe notificarse a la Casilla Electrónica y sin previa alerta?

Después de más de dos años de pandemia, debemos aceptar que la virtualidad llegó para quedarse en nuestras vidas, y hay que reconocer que no estuvimos preparados para la utilización cotidiana de los medios tecnológicos y electrónicos, ni mucho menos para asumir responsabilidades que antes descuidamos por no considerarlas de importancia.

Lo anterior también ha tenido un impacto en las obligaciones del empleador, toda vez que surgieron algunos retos para mantener la relación de trabajo, y además responsabilidades complementarias, como la de conocer en tiempo real, de las comunicaciones o notificaciones por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la SUNAFIL, y de otras entidades públicas.

El Estado de Emergencia decretado por el covid-19 propició que se emitieran normas legales tendientes a mejorar la eficiencia y la celeridad en los procedimientos administrativos en las entidades públicas.

Así pues, la cartera de Trabajo expidió el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que reguló el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, estableciendo un cronograma para su implementación a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL y sus modificatorias posteriores; y ello, para que las notificaciones de la SUNAFIL se efectivicen a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica.

El Art. 6 de la norma antes expuesta, ha establecido que debe dejarse sin efecto las multas impuestas a los empleadores o sujetos administrados, cuando no se tiene constancia que le fue enviado previamente la alerta por correo electrónico o por servicio de mensajería. ¿Puede conocer válidamente el empleador que va recibir las notificaciones de manera electrónica, cuando ni siquiera ha señalado su casilla electrónica como domicilio procesal?

El Tribunal de la SUNAFIL a través de la Resolución No 547-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, resolvió declarar Fundado un Recurso de Revisión, porque el empleador multado no recibió previamente la notificación de los documentos remitidos a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería (mensajes de texto a su celular de contacto y señalado previamente).

No justificamos a un empleador incumplidor de las normas socios laborales y en materia de seguridad y salud en el trabajo, sino más creemos que se debe aplicar un poco de flexibilidad a los empleadores que cumplen todo, y que fueron afectados por la pandemia que los viene golpeando duramente.

Entonces multar a un empleador, cuando no fue notificado válidamente solo restringe y afecta su derecho de defensa en un procedimiento de inspección laboral, y por ello se está multando a las empresas que no revisaron la casilla electrónica, imputándole una supuesta falta de colaboración a la labor inspectiva, pero ¿acaso puede calificarse falta de colaboración de un empleador cuando ni siquiera había designado la casilla electrónica como domicilio procesal?

Recientemente el Tribunal Constitucional a través de Sentencia No 159-2022, ha emitido un pronunciamiento respecto a que no solo basta notificar a un sujeto administrado a su casilla electrónica dentro de un proceso de fiscalización, sino además debe ser notificado a su domicilio fiscal, para contar con la certeza absoluta que la persona emplazada, está tomando conocimiento de un procedimiento de fiscalización en su contra.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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