Opinión

¿Puede ser despedido un trabajador si decide no vacunarse?

Por: Julio Palomino Meza

Nadie puede ser indiferente frente al cuidado que se debe mantener para evitar el contagio del covid-19, más aún cuando se conoce que muchos países han dispuesto restricciones para que la propagación del virus no sea de rápido contagio.

En nuestro país también se han tomado medidas necesarias y saludables que deberán cumplirse durante las fiestas de fin de año. Muchos aseguran que la tercera ola, a través de la variante ómicron, ya se encuentra dando vueltas en el Perú, y ello podría afectar la reactivación económica de muchas empresas que tratan de hallar una luz en el camino para no desaparecer.

A nivel laboral, inicialmente se dispuso que las empresas con más de 10 trabajadores que, a partir del 15 de diciembre, decidieran regresar a la presencialidad, debían acreditar que sus trabajadores cuenten con la doble dosis de vacuna. Esta disposición generó más de una controversia, toda vez que muchos empleadores imaginaron que podían obligar a sus trabajadores a vacunarse, y en caso de negativa, podía operar el despido.

Lo cierto es que el día 10 de diciembre se publicó el D.S. N° 179-2021, a través del cual, entre otras medidas, se dispuso adelantar las restricciones para el regreso al trabajo, y por tanto todo trabajador que realice actividad laboral presencial debe acreditar el esquema completo de vacunación contra la covid-19, vale decir contar con la doble dosis de vacuna que le hayan sido administradas en el país o en el extranjero.

Se entiende que los trabajadores que no cuenten con la doble dosis de vacuna, de preferencia, deberán realizar trabajo remoto.

¿Qué pasaría entonces si el trabajador por la labor que desarrolla no puede realizar trabajo remoto? ¿Podría ser despedido? La respuesta es NO.

Un trabajador no podría ser despedido por no vacunarse, sino más bien se ha dejado la posibilidad que no se rompa el vínculo laboral, y que pase a la condición de suspensión perfecta, o sea no trabaja y no cobra sus remuneraciones.

Todo empleador, más bien tiene la oportunidad de concientizar a sus trabajadores, respecto a que con la vacunación se busca garantizar el derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental, de modo tal que pueda realizar las actividades de su vida diaria sin dificultad y con autonomía. ¿Se puede pensar acaso que se estaría obligando al trabajador a vacunarse en contra de su voluntad?

Una medida radical de despido por no vacunarse tampoco es la solución, porque el trabajador podría regresar o reponerse al centro de trabajo, a través de una acción judicial, que valgan verdades puede demorar por lo menos 4 años o más, pero igual tiene el derecho intacto para ejercitar y cuestionar la medida lesiva que afectó su estabilidad al empleo.

Finalmente, muchos consideran que las medidas antes referidas, son obligatorias sí o sí, pero nosotros creemos que en efecto resultan necesarias en esta época de Pandemia.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Check Also
Close
Back to top button