Opinión

¿Puede existir responsabilidad del trabajador frente a un accidente laboral?

Por: Julio César Palomino Meza

Todo accidente de trabajo debe ser entendido como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra establecido en la ley n.o 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Un accidente de trabajo podría darse durante la ejecución de órdenes que recibe el trabajador de su empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, inclusive si éste se ocasionará fuera del lugar y horas de trabajo.

Para la Sunafil, en los procesos de investigación inspectiva que desarrolla ante un accidente de trabajo, el análisis puede ser multicausal, y ahí la labor que debe efectuar todo inspector de trabajo, para acreditar el nexo de causalidad entre la falta determinada y el tipo sancionador, y para ello debe recopilar todos los antecedentes que han provocado directa o indirectamente la lesión.

Nuestra experiencia profesional nos hace referir, de manera categórica, que el nexo causal resulta el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador, vale decir, si, por ejemplo, el empleador incumple con las normas de seguridad y salud en el trabajo, y por tal motivo se ocasiona el accidente, esto sí debería ser sancionado por la Sunafil.

Otra contingencia laboral para el empleador, podría devenir si el accidente de trabajo le ocurre a una persona que no registró oportunamente en planillas, pues le pagaba a través de recibos por honorarios, situación que podría agravarse en caso de accidente con muerte, pues el gerente se encontraría inmerso en una investigación penal por su omisión de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre éstas la labor de prevención.

No siempre el empleador es responsable por un accidente que pueda suscitarse en el centro de trabajo, y así ha sido recogido por el Tribunal de Sunafil que a través de resolución n.o 066-2021-Sunafil de fecha 05 de julio del año en curso, ha resuelto en un caso referido a la imputación de responsabilidad de un empleador por el supuesto incumplimiento de su deber de prevención, como consecuencia de un accidente de trabajo mortal, no resultaría responsable, toda vez que la causa determinante del daño no fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

En suma, el criterio del Tribunal de Sunafil flexibiliza muchas veces, la responsabilidad de los empleadores frente a los accidentes de trabajo, vale decir si cumplió con todas las obligaciones para evitar un accidente o muerte, y no obstante lo anterior, el mismo ocurre por causa distinta a su responsabilidad.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997 936 073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista.

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