Opinión

¿Por qué se necesitan magistrados imparciales e independientes? (IX)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Uno de los puntos claves de la reforma del sistema de justicia es precisamente la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. La razón de este órgano es la de servir de un centro de coordinación de todo lo relacionado con el sistema de justicia y sus principales operadores jurídicos, con la finalidad de evitar colisiones entre los distintos poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos, ya que entre los mismos no solamente se encuentran poderes estatales u organismos públicos con función técnico-constitucional, sino que también se encuentran presentes poderes eminentemente políticos, como son precisamente el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.

En una democracia que se precie de tal no debe haber “un primer poder del Estado”, toda vez que lo que debe haber es un sistema de contrapeso de poderes, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, en el cual a su vez no debe haber zonas exentas de control constitucional.

No hay privilegiados en democracia. Todos somos hermanados por el voto en elecciones generales y municipales. Tomos somos iguales ante la ley. Lo único que nos puede distinguir en democracia es el reconocimiento del mérito en todo orden de cosas.

En esa medida, es que se concibió que la presidencia del mencionado Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia sea realizada en forma alternada; esto es, que se alternen como presidentes el mandatario de la República, el presidente del Congreso de la República, el presidente del Poder Judicial, el presidente del Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación, el presidente de la Junta Nacional de Justicia, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.

La presidencia en el Consejo de Reforma de Justicia no debe recaer en forma permanente en ninguno de los ocho (8) poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos. Con mayor razón, cuando uno o varios de los presidentes de los poderes y organismos autónomos constitucionales en mención tienen abiertas investigaciones fiscales de carácter penal.

Y siempre no se debe olvidar que todos los miembros del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia obtienen determinada cuota de poder del representado que en una democracia es el pueblo, ya sea en forma directa para el caso del presidente de la República y del presidente del Congreso de la República, o en forma indirecta para el caso de los otros miembros del referido Consejo. (*) Analista político.

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