Opinión

¿Por qué colegiarse profesionalmente?

Por: Rafael Velásquez Soriano

Los colegios profesionales vienen a ser instituciones autónomas con personería jurídica y derecho público, rigiéndose por su ley de creación.

La misma señala que la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesión, según la Constitución Política.

El colegio profesional se maneja por su ley en el caso de los Abogados por la Ley 1367 de creación, sus estatutos, reglamentos, por su código de ética que rige el ejercicio profesional.

Los colegios profesionales vienen a ser instituciones a las cuales la ley les ha dado autonomía se rigen supletoriamente por la ley del Procedimiento Administrativo General Inciso 6 del artículo I del Título Preliminar de la ley 27444.

En el colegio de abogados, así como en la mayoría que existen en Lima y el país, hay capacitación permanente en la formación profesional civil del miembro de la orden, para que cuando le toque desenvolverse en la sociedad, dentro del mundo globalizado, este demuestre capacidad, permanente.

Las resoluciones administrativas de los colegios profesionales que afectan a un colegiado son susceptibles de impugnación mediante proceso contencioso administrativo, de acuerdo a su naturaleza se pueden ventilar en vía civil.

Las resoluciones que aprueban reglamentos normas administrativas y decretos de carácter general de los colegios profesionales que infrinjan la Constitución o la ley, pueden ser impugnados mediante una Acción Popular Inciso 5, artículo 200 de la Carta Magna.

La ley nos recuerda que los egresados de las universidades de la carrera de Derecho saben que el principal requisito para ejercer la profesión es proceder a su colegiatura que es obligatoria.

Al Incorporarse los nuevos colegiados, el desempeño de los profesionales será bajo libre competencia. Esta colegiación se ha venido cumpliendo en todas las sociedades de profesionales, sin que, se pueda impedir como persona jurídica.

Cabe mencionar que los colegios profesionales pueden organizarse en regiones. También los colegios de abogados con apoyo del Estado pueden tener consultorios gratuitos en todo el país, para asistir legalmente a las personas de escasos recursos y a los que necesiten urgente de este servicio profesional.

Las leyes 25892 y 26776 no son aplicables a los colegios profesionales de la salud, debido a que estos tienen ámbito nacional. Por cuanto la ley 25892 dispone que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos y una asamblea General de Decanos y una junta Directiva de Decanos.

En ese sentido, la ley 26776 dicta disposiciones sobre convocatoria a asamblea de decanos o juntas generales de colegios profesionales. Se debe de tener en cuenta que los abogados son fieles guardianes de las leyes que se dan en el Congreso de la Republica.

Un país se desarrolla respetando y cumpliendo las normas, creciendo de esa manera con disciplina.

Antes de finalizar creo conveniente que en las aulas escolares se debe enseñar las principales leyes del ser humano en una sociedad, también enseñar la Constitución para que los niños y jóvenes conozcan todos sus derechos y de este modo crecer como país democrático de modo paralelo al desarrollo económico.

(*) Exdecano del Colegio de Contadores Públicos de Lima

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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