Opinión

¿Podrá seguir operando un empleador si al 15 de diciembre no cuenta con todos sus trabajadores vacunados?

Por: Julio Palomino Meza

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la vacuna resulta ser la preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos.

Se encuentra comprobado científicamente que la vacuna es el mejor remedio para que ante un contagio por cualquier vertiente de la Covid-19, los síntomas no sean muy severos, y que no desencadenen la muerte de la persona contagiada. En nuestro país no se encuentra regulada la obligatoriedad de la vacuna, por lo tanto, es un acto voluntario.

El pasado 14 de noviembre fue publicado el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM que incluye como único artículo de connotación laboral la obligación de todo empleador que cuente con más de 10 trabajadores, el que, para operar de manera presencial, a partir del 15 de diciembre, debe acreditar que todos sus trabajadores cuenten con la dosis completa de vacunación.

¿Realmente se puede obligar a un trabajador a vacunarse? La vacunación no puede ser obligada por el empleador, sino más bien éste debe promover actos de concientización que procuren que la totalidad de sus trabajadores, de ser posible, decidan vacunarse de manera libre y voluntaria.

Todo empleador también debe concientizar a sus trabajadores, respecto a que con la vacunación se busca garantizar el derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental, de modo tal que pueda realizar las actividades de su vida diaria sin dificultad y con autonomía.

La norma antes descrita tampoco ha previsto diferenciar si todos los trabajadores deben vacunarse, o solo el 100% de los que prestan servicios presenciales, y ello considerando que muchas empresas siguen prestando trabajo remoto o semipresencial.

¿Sería prudente acaso hacerles firmar a los trabajadores una Declaración Jurada donde se les instruya sobre las bondades de la vacuna?

¿Puede anteponerse el derecho a la salud sobre la decisión de todo trabajador de no acceder a la vacuna?

Consideramos que podría configurarse un acto de discriminación si se le exige al trabajador que, para prestar servicios presenciales, deba contar con las dos dosis de vacuna.

¿Conforme a lo anterior, podría ser multado un empleador que no pudo concientizar a sus trabajadores para que se vacunen? Creemos que no, pero lo que será real es que será fiscalizado por la SUNAFIL, la Municipalidad del Sector y por el MINSA.

Finalmente, muchos consideran que ante la negativa del trabajador a vacunarse se debe anteponer el derecho a la salud y el derecho a la protección pública, y éste último debe ser entendido como el derecho que exige que el Estado Peruano no solo garantice una protección individual de la salud, sino también de la comunidad en general a través de Políticas Nacionales de Salud, y esto último se ha visto cumplido con las normas que han sido dictadas en nuestro país a lo largo de la Pandemia.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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