Opinión

Pena de muerte: ¿por qué no? (I)

Por: Martín Valdivia Rodríguez

Uno de los principales argumentos de los detractores de la pena de muerte para los violadores de niños es que, según ellos, la medida no tendría efectos disuasivos en los agresores. Con ese criterio, se podría decir también que no se debería meter preso al sicario, al feminicida y al corrupto porque la medida no reduce los índices delictivos, los que, por el contrario, van en aumento. Con esa lógica, entonces, no tendría razón la existencia de cárceles, lo cual resulta ser un completo absurdo.

Las cárceles son necesarias y las penas de prisión van de menor a mayor, de acuerdo a la gravedad del delito. No se trata, entonces, solo de buscar un “efecto disuasivo”, sino también de castigar un delito con una pena relativamente proporcional a la gravedad del mismo. Porque el robo que comete un carterista no es igual al execrable crimen que perpetra un asesino en serie o un violador de niños. ¿Por qué un salvaje que abusa sexualmente de un menor de edad no puede ser condenado a la pena capital, un castigo que, por cierto, merece? ¿Qué derechos humanos puede asistir a un ser de esa calaña, una bestia humana, un monstruo? ¿Y los derechos humanos, la dignidad y la vida de las inocentes víctimas?

La pena de muerte se ha puesto nuevamente en debate y, como siempre, hay quienes han salido a rechazarla, a rebatir el sustento moral y legal de la propuesta. Y esgrimen el argumento de la disuasión de la pena, al que acabamos de referirnos, así como el sambenito de que el Perú es signatario del Pacto de San José, que restringe la aplicación de la pena de muerte.

Según Amnistía Internacional, 70 países aún mantienen y aplican la pena de muerte en su legislación. Entre ellos están Estados Unidos, China, Rusia, Corea del Sur, Irán, Egipto, Singapur y Arabia Saudita. ¿Por qué países desarrollados y grandes potencias pueden aplicar la pena de muerte y Perú no?

Según el artículo 140 de nuestra Constitución, la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Para evaluar su ejecución, el Ejecutivo tendría que renunciar a la Convención Americana de Derechos Humanos. Luego el proyecto tendría que ser analizado y debatido el Congreso para su aprobación.

El tema ya está, nuevamente, en el centro del debate, hay que escuchar a los políticos, juristas, psicólogos y ciudadanos. Es una propuesta importante y requiere de un profundo análisis. Mañana continuamos. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.

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