Opinión

Pedro Castillo ha cometido delito y no de función

Antejuicio político: delito de función: Artículo 99 de la Constitución: corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente de la República (…) Y por todo delito que cometen en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que haya cesado en estas.

De acuerdo a resoluciones dictadas por el Tribunal, en el caso concreto de Pedro Castillo, son hechos, actos o conductas que realiza en el ejercicio de los cargos considerados como delitos.

En su condición de presidente de la República, se encuentran, previstos en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, como por ejemplo deje de cumplir la Constitución, los tratados y leyes; dejar de cumplir o hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o del Jurado Nacional de Elecciones.

Es decir, para que sea pasible de un antejuicio político, el funcionario público, señalado en forma expresa en el artículo 99 de la Constitución, tiene que haber cometido un delito en el ejercicio del cargo y la tentativa de rebelión en grado de tentativa y conspiración no son delito de función.

Delito común: Son las acciones o conductas previstas como delitos en la parte especial del Código Penal o en leyes penales especiales- Decretos Legislativos-, que pueden ser cometido por cualquier persona, como el presidente de la República, congresistas, etc. como lo verificaos en estos últimos meses. Quienes se encuentran involucrados en los delitos de organización criminal, colusión, peculado, corrupción, homicidio.

Pero, como ha sucedido hace poco tiempo Pedro Castillo fue denunciado ante el Congreso; y, el pedido de la fiscalía de la Nación fue para que se le autorice la formalización y continuación de la investigación preparatoria, luego de culminada la investigación preliminar que se le había seguido de acuerdo al artículo 117 de la Constitución, que en forma expresa prohíbe acusar por otros delitos que no sean lo señalado en dicho artículo, más no investigar al presidente de la República; posteriormente, al Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se pronunció sobre su procedencia, al igual que la Comisión Permanente, aprobada luego por el pleno del Congreso, lo que permitió que se solicitara al juez Supremo su prisión preventiva.

De tal manera que no se puede ni debe tratar de confundir como pretende Pedro Castillo, para sostener que es una víctima, al no haber sido sometido a un antejuicio político, porque, simple y llanamente, ha cometido un delito común como es el de rebelión en grado de tentativa y conspiración, que de ninguna manera es un delito de función.

Asimismo, la policía, tratándose un delito flagrante, estaba facultado para de tenerlo, dentro de las 48 horas, de acuerdo a la Constitución, más aún, cuando pretendía fugarse, situación delictiva reconocida por la fiscalía de la Nación, el juez Supremo y Sala de Apelaciones de la Corte Suprema, al resolver la prisión preventiva de Pedro Castillo, precisando que ha cometido un delito común y no de función, de acuerdo a la Constitución, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

(*) Exdecano del CAL

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