Opinión

Pase libre a la tercerización laboral

Como era de esperarse, las empresas que se vieron afectadas, iniciaron demandas judiciales de índole constitucional, y procedimientos administrativos ante el INDECOPI, sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la propia SUNAFIL amenazaban con iniciar operativos para verificar el cumplimiento de la referida norma, que consideramos por sí sola, nació inconstitucional.

Debemos referir que la tercerización laboral nació el año 2008 como un complemento a la actividad empresarial, y ha sido bien utilizada por muchas empresas, generando puestos de trabajo formales.

Así pues, la tercerización u outsorcing, debe ser entendida como la subcontratación de servicios por parte de una empresa usuaria, a través de la externalización de una parte de su ciclo productivo, proceso o área.
A pesar de lo anterior, muchos siguieron sosteniendo que, a través de la tercerización, se vulneraban los derechos de los trabajadores, y ello no se ajustaba a la realidad, pues la informalidad laboral sigue en ascenso, nadie contrata en planillas, la gran mayoría de empresas asume el riesgo de contratar por recibos por
honorarios sin respetar las modalidades de contratación permitidas legalmente, y no necesariamente porque las empresas tercerizan sus servicios.

Recientemente, el pasado 22 de julio fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No 0270-2023/CEB-INDECOPI, a través de cual se ha declarado, que resulta ser una barrera burocrática la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.

La otra barrera burocrática ilegal es la exigencia de considerar como desnaturalización, cuando se realiza el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de labores que forman parte de la actividad nuclear de la empresa.

Se entiende entonces, que las empresas ya no tendrán limitación para seguir tercerizando sus labores nucleares (core business), siempre y cuando no afecten los derechos de los trabajadores, de lo contrario podrían estar sujetos a multas administrativas por parte del ente fiscalizador.

Conforme a lo anterior, en dos instancias administrativas ha perdido la defensa del MINTRA, quedando la vía judicial para tratar de revertir el fallo, situación que se dilataría por la excesiva carga procesal de los órganos jurisdiccionales.

En consecuencia, no habrá operativos por parte de la SUNAFIL respecto a la tercerización del giro principal de una empresa, que decida continuar subcontratando empresarialmente.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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