
Este tercer domingo de junio, es día de celebración por el Día del Padre, y en virtud a ello, siempre hemos sostenido, que no solo la madre trabajadora goza de derechos y licencias cuando sale embarazada o se encuentra en periodo de lactancia, sino también al padre trabajador le corresponde gozar de algunas licencias laborales que le deben ser otorgadas por su empleador.
Como antecedente, debemos referir que, el 20 de setiembre de 2009, se publicó la Ley n.o 29409 que inicialmente otorgaba una licencia de 04 días para los padres trabajadores por el nacimiento de su hijo.
Posteriormente, a través de la Ley n.o 30807 de junio de 2018, se amplió la licencia de 4 a 10 días calendarios.
Este derecho de los trabajadores es de cumplimiento obligatorio de todos los empleadores, y caso de negativa, podrían estar sujetos a una sanción o multa por parte de la Sunafil, en caso de denuncia o queja por parte del trabajador afectado.
Resultan ser beneficiarios de esta licencia todos los trabajadores del sector público y privado sin distingo, cualquiera sea la modalidad de contratación o régimen laboral al que pertenezcan.
Debe considerarse que la licencia por paternidad aplica a un parto natural o por cesárea.
Podría ampliarse más bien dicha licencia, cuando el nacimiento es prematuro, o por nacimiento con enfermedad congénita, terminal, discapacidad o complicaciones graves que afecten la salud de la madre. En estos casos, se podría ampliar dicho plazo a 20 o 30 días calendarios consecutivos.
El propio trabajador puede determinar el inicio de la licencia, decidiendo si la misma aplica desde la fecha del nacimiento, o desde la fecha en que la madre o hijo es dado de alta, o partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto acreditada con certificado médico. Dicha decisión debe ser comunicada por el trabajador a su empleador.
El trabajador también podría decidir que, al término de su licencia por paternidad, hacer uso de su descanso vacacional, solo en caso que le corresponda. Dicha petición debe ser comunicada de manera válida al empleador. La ley también ha previsto, que en caso que la madre fallezca después del parto o durante su licencia por maternidad, los padres puedan hacerse beneficiarios con la licencia de la madre con goce de haber, acumulándola a su licencia por paternidad inclusive.
Otra licencia poca conocida, es para los padres trabajadores que adopten a un menor de 12 años, y por ello les debe ser otorgado 30 días naturales de descanso remunerado, derecho que debe entenderse como un apoyo a los padres adoptivos.
También debe otorgarse licencia hasta por 07 días calendarios, a los padres trabajadores, para el cuidado de sus hijos o familiares directos con discapacidades o enfermedades graves. Esta licencia podrá ampliarse por un plazo no mayor a 30 días calendario a cuenta de vacaciones de ser el caso.
Finalmente, cursamos un saludo súper especial a todos los padres trabajadores de nuestro país, que se fajan día a día para subsistir, en especial a mi papito Primo, a mi suegro Hugo Díaz, y a todos mis familiares y amigos, que tienen la dicha y privilegio de ser padres responsables y honestos.
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(*) Abogado laboralista.
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