Opinión

Nueva normativa sobre compensación de horas dejadas de laborar durante pandemia

Por: Julio César Palomino Meza

Siempre hemos reiterado, que la actual incertidumbre política, la falta de gobernabilidad, la improvisación y la mala dirección por parte del Ejecutivo también tiene repercusiones a nivel laboral.

Actualmente no existe una cabal y eficiente representación dentro del Ministerio de Trabajo, y ello porque el Ministro Alejandro Salas, se encuentra más entretenido en defender al Pdte. Castillo, y deja de lado iniciar una política para combatir la informalidad laboral.

Desde mucho tiempo se esperan cambios a nivel laboral, pero creemos que éste no es mejor momento para encaminar normas extremadamente rigurosas que solo perjudican al empleado, y muchas veces al propio trabajador. Actualmente ya se habla de la quinta ola del covid-19, y ya se habla de nuevas restricciones a nivel sanitaria que solo significarán un impacto en la relación de trabajo.

Como es sabido, muchas empresas durante la Pandemia otorgaron licencia con goce de haber compensable a favor de sus trabajadores, vale decir pagaron las remuneraciones sin que los trabajadores laboren de manera efectiva. El compromiso era, que los trabajadores puedan compensar las horas dejadas de trabajar para no perjudicar a su empleador.

El Tribunal de la SUNAFIL a través de Resolución No 293-2021, resolvió que es válido que el empleador pueda descontar a sus trabajadores las horas dejadas de trabajar, y ello se pueda aplicar de las liquidaciones de los beneficios sociales que pudieren corresponderle al trabajador. Coincidimos que lo anterior, era una medida positiva, y que era necesario que exista un convenio consensuado entre empleador y trabajador.

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No 31632 que ha dispuesto medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las normas de la pandemia.

Las nuevas reglas de juego son las siguientes, las compensaciones de horas se compensarán a través de horas en sobretiempo y a través de capacitaciones fuera de la jornada sin que exceda las dos horas. Cada hora de sobretiempo o capacitación fuera de la jornada compensará 03 horas de licencia con goce de haber. También se podrá compensar con días de vacaciones adquiridas y pendientes de goce, y equivale a 03 horas de licencia con goce de haber.

La nueva norma también establece, que empleador no podrá descontar montos de las liquidaciones para compensar horas dejadas de trabajar por licencia con goce de haber.

Nos preguntamos, si estas medidas resultan positivas para el empleador, pues la acumulación de horas en muchos casos, se han tornado difíciles de compensar por parte de los trabajadores.

Finalmente, una vez más, no se ha medido el impacto económico dentro de las empresas, ni siquiera se permitiría dar validez a un convenio entre las partes.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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