Opinión

Nueva ley que regula el control de identidad policial

Por: Julio César Gago Vicuña

En el marco de las acciones para combatir la inseguridad que nos flagela, se están implementando nuevas normas y medidas.

El pasado 04 de octubre, se promulgó el Decreto Legislativo 957 que modifica el numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal. Básicamente, esta nueva disposición amplía el término en que una persona, al ser intervenida por la Policía Nacional y no pueda presentar su documento de identidad personal, debe ser conducida a la Delegación Policial solo con fines identificatorios por un espacio de 4 horas.

Sin embargo, esta norma ha ampliado este plazo solo para ciudadanos extranjeros a un espacio de 12 horas. Cabe resaltar que la Policía, en el marco de sus funciones y sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en cualquier lugar cuando crea que es necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

Si existiera un motivo fundado para creer que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictivo, la Policía podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo.

En este extremo, consideramos que esta norma puede ocasionar abusos por parte de algunos malos policías, por lo que los ciudadanos debemos tomar medidas de precaución.

El intervenido tiene derecho a exigir al policía que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y se le autorizará alejarse del lugar.

“Si existiera un motivo fundado para creer que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictivo, la Policía podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo”

Ahora bien, en caso de no ser posible la exhibición del documento de identidad, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación. Se podrán tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria.

Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales. Luego de las cuales se le permitirá retirarse.

Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena identificación.

Si se verifica que la persona intervenida tiene requisitoria se procederá a su detención y para el caso de ciudadanos extranjeros que se detecte que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o en cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones para que proceda conforme a Ley.

Es importante que el ciudadano sepa que esta intervención netamente identificatoria no permite que el intervenido sea ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Además, tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique.

Nuestro grupo de abogados siempre actualizados con la legislación garantiza todos estos derechos a nuestros seguidores y patrocinados. Con gusto atendemos a nuestros lectores de LA NOTICIA previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com o a través de nuestra página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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