Opinión

No saben, pero piden cambio

Por: Antero Flores-Araoz

Escuchamos por doquier voces que reclaman el cambio de la Constitución que nos rige y, grupos que pretenden gobernar el país lo ofrecen. Lo que es peor, anuncian que el cambio integral se hará vía referéndum para instalar una Asamblea Constituyente.

Muchas de las voces a las que nos referimos, tanto de reclamo como de ofrecimiento, poco o nada conocen de la Constitución, tal como lo advierten los constitucionalistas más connotados y lúcidos. La Constitución es la Ley de Leyes y no puede existir norma de menor nivel que la contradiga. En ella está la estructura del poder público, como son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como también los altos organismos del Estado, como por ejemplo el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Junta Nacional de Justicia, la Contraloría, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

También se encuentra el tratamiento de los compromisos internacionales, el rol de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sin olvidar los derechos humanos, políticos y sociales e incluso con el capítulo económico garantista de las inversiones que son las que han generado trabajo, reducción del desempleo, mejoramiento de los niveles de vida, así como desarrollo y crecimiento, todo ello por supuesto prepandemia. Decimos lo expresado porque lamentablemente estamos en lugares descalificados en los índices internacionales de comprensión lectora, matemáticas y conocimientos en general de los estudiantes, además de que con las modificaciones al currículo escolar se dejaron de lado cursos tan importantes como la educación cívica y, de allí las consecuencias del desconocimiento de lo que encierra y significa la temática constitucional básica y, con más razón las disposiciones normativas que requieren interpretación.

Entre las que necesitan interpretación se encuentran los mecanismos de la reforma constitucional. Según nuestra Constitución de 1993 que nos rige (art. 206) ella solo se modifica sea en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación calificada de por lo menos más de las 2/3 partes del número legal de congresistas o, por votación en mayoría absoluta en una legislatura, seguida de referéndum afirmativo que habilita el propio Parlamento.

Empero hay quienes estiman que puede convocarse a referéndum para las modificaciones constitucionales, sin pasar por el Congreso, ello debido a que la propia Constitución (art. 32) determina que pueden ser sometidas a referéndum las reformas constitucionales. Ello es una interpretación simplista, cuando las normas que contienen diversas regulaciones, deben ser interpretadas sistemáticamente y en forma concordada, de allí que la norma general que establece el derecho al referéndum tiene las características y limitaciones a las que nos hemos referido en párrafo anterior.

Por lo demás nuestra Democracia es representativa y no plebiscitaria o directa como existen en otras latitudes y, si por cierto nuestra Carta Magna contempla algunas instituciones de la Democracia directa, es como excepción que no invalida la regla general. Adicionalmente el Tribunal Constitucional, como intérprete de la Constitución ha definido los aspectos que tienen carácter pétreo y que no pueden ser objeto de modificaciones.

Evidentemente todo lo dicho es el “debe ser” jurídico, pero cuando se trata de un gobierno que puede ser o tornarse abusivo, las cosas pueden cambiar, por lo que hay que estar alertados y atentos para evitar un “golpe” a la Constitución y a la Democracia.

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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