Opinión

No es ilegal cobrar a través de redes sociales

Por: Julio César Gago Vicuña

Antes la ley sancionaba a quien hacia público el cobro de deudas. Sin embargo, de un tiempo a esta parte el avance de la tecnología y el derecho a la libertad de opinión y expresión que nos consagra la Constitución Política del Estado, permiten que se puedan hacer uso de las redes sociales públicas para ejecutar cobros.

Siendo así, la interpretación de la ley, y el respeto a los derechos de las persona permite efectuar la citada cobranza pública, mientras esta no se realice utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan
ofender, ultrajar a una persona, atribuirle delito (o delitos) o perjudicar su honor o reputación; la acción queda dentro del contenido Constitucionalmente Protegido Del Derecho A La Libertad De Expresión, declarado en el artículo 2°, inciso 4, de la Constitución Política del Perú.

El cobrar públicamente, así sea utilizando un medio de comunicación social, pero sin utilizar adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle la comisión de uno o más delitos o perjudicar su honor o reputación, no constituye delito, pues forma parte de la libertad de expresión. Inclusive, la publicidad de las deudas es parte de una política pública estatal, como la inscripción, en un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a los que precisamente adeudan pensiones alimentarias, obviamente no con el fin de someterlos al escarnio público, sino con la finalidad de llevar un registro actualizado a efectos de que las personas allí inscritas no puedan ejercer una serie de derechos, como postular a algunos cargos públicos (por citar un ejemplo, es un impedimento para postular a ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, conforme lo prescribe el artículo 11°, parágrafo n, de la Ley n.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia).
Incluso, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) publica regularmente la relación de sus deudores que no han podido ser notificados.

“El cobrar públicamente, así sea utilizando un medio de comunicación social, pero sin utilizar adjetivos
calificativos despectivos, no constituye delito”

La Constitución Política del Perú protege el derecho al honor y la buena reputación en el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, esta norma habilita a que quien se considere perjudicado por afirmaciones inexactas, o agraviado en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que el medio de comunicación (y aparentemente no el infractor, en el caso que comentamos “el acreedor que cobra su acreencia públicamente o por cualquier medio de comunicación social”) se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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(*) Abogado penalista

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