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Mejoran la ley de la legítima defensa

Por: Julio Gago Vicuña

Nuestra legislación penal contempla razones por las cuales una persona que comete un hecho considerado delito no es sancionada, según lo establece el Artículo 20 sobre la ‘Inimputabilidad’.

Este artículo señala que una persona está exenta de responsabilidad penal en los siguientes casos: Anomalía psíquica, cuando existe una grave alteración de la conciencia o alteraciones en la percepción que afectan gravemente el concepto de la realidad; ser menor de edad; y el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal.

Básicamente, la defensa de la integridad física de las personas requiere agresión actual, ilegítima y real, optando por la necesidad racional del medio a emplear para impedir o repeler.

Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa y, obviamente, que no sea provocado por la persona que se defiende o defiende a un tercero.

En este sentido, hace unos días se ha promulgado la Ley 32026 que ha modificado el referido art. 20 del Código Penal, que incrementa y aclara la forma en que puede ocurrir la defensa propia y aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.

Bajo estas circunstancias la ley no sanciona el hecho de hasta llegar a matar a alguien siempre y cuando hay un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico.

Para ello se requiere de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro. Necesariamente, se requiere que exista un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

La innovación de esta ley 32026 también incorpora la necesidad de incautar el arma que se haya utilizado para repeler un peligro solo con fines investigatorios. Asimismo, ha incorporado la prohibición de los jueces de dictar prisión preventiva cuando se encuentra justificada la legitima defensa. Esto resulta positivo ya que antes cuando se producía un hecho de defensa propia y el juez ordenaba prisión preventiva.

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(*) Abogado penalista

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