
En Perú, la Constitución Política de 1993 señala en el artículo 2 inciso 4 que «toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos». Estos derechos que no son absolutos, tienen algunas limitaciones que buscan equilibrarlos con otros valores y derechos fundamentales.
Estas limitaciones incluyen: Respeto a la honra y la reputación de las personas: La libertad de información no debe utilizarse para difamar o calumniar a otros. Las personas tienen derecho a proteger su honra y reputación frente a declaraciones falsas y difamatorias, las cuales están tipificadas como delitos contra el honor en el Código Penal. Discriminación y odio: La Constitución (artículo 2 inciso 2) y la legislación peruana (artículo 323 del Código Penal) prohíben toda expresión de ideas que promuevan el odio, la intolerancia o la discriminación por razones de raza, sexo, religión, idioma, discapacidad, orientación sexual u otras características.
Seguridad nacional y orden público: El derecho a la libertad de información puede estar limitado cuando su ejercicio afecta la seguridad nacional, el orden público, la integridad territorial, y la información clasificada como secreta en el ámbito militar y de inteligencia, tanto en el frente interno como externo. En situaciones de conflicto o crisis, se pueden tomar medidas restrictivas para proteger estos intereses.
Protección de la moral pública: Las expresiones que vayan en contra de la moral pública y de las buenas costumbres pueden ser limitadas, especialmente si están relacionadas con el contenido considerado obsceno o indecente, como imágenes o relatos sórdidos, gráficos, entre otros. Derechos de autor y propiedad intelectual: El derecho a la libertad de información no justifica el uso sin autorización de obras protegidas por derechos de autor. En caso de que el autor haya muerto, serán los herederos quienes tendrán el derecho de otorgar o no el respectivo asentimiento. Se debe respetar la propiedad intelectual de terceros. Protección a menores: Existen regulaciones para limitar contenidos que puedan considerarse inapropiados o dañinos para menores, como la pornografía o la incitación a comportamientos ilegales.
Medios de comunicación: A pesar de la libertad de prensa, los medios de comunicación deben contar con códigos de ética para que los periodistas y comunicadores no incurran en la difusión de noticias falsas, la desinformación o los contenidos que puedan afectar a las personas. Estas restricciones previstas para garantizar un equilibrio entre la libertad de expresión y difusión y otros derechos fundamentales, deben interpretarse y aplicarse de manera que no vulneren de manera desproporcionada el derecho a la libertad de información.
(*) Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.