Opinión

La vacancia por incapacidad moral

Por: Víctor García Toma

Acabamos de enterarnos, gracias a los medios de comunicación, que las viudas del vizcarrismo está tratando de promover en el Congreso la eliminación de la vacancia por incapacidad moral, institución que ha sido utilizada en dos ocasiones históricamente justificables: la primera con el caso de Alberto Fujimori a raíz de su renuncia por fax a la presidencia de la República desde Tokio, ciudad a la que había viajado sin la previa autorización por parte del Congreso y en el marco de una crisis política y moral muy profunda. Y en el segundo caso, a raíz de la denuncia documentada de una serie de hechos que el señor Martín Vizcarra había perpetrado en su condición de gobernador de la región Moquegua, hechos que han merecido una investigación por parte del ministerio público y que está próxima a una formalización de acusación penal.

La vacancia por incapacidad moral es la puerta de salida a esa suerte de Muralla China que el texto fundamental ha previsto para el presidente de la República en el artículo 117, en el sentido de que solo puede ser acusado durante su mandato en caso que este incurriese en un acto de traición a la patria y disolviese constitucionalmente el Congreso o impidiese el normal funcionamiento de las instituciones del sistema electoral.

Digamos que esperar hasta la finalización de su mandato y permitir que bajo estas circunstancias se manche de manera indeleble la condición y calidad de representantes supremo de la República: por cierto que no. Esa es la razón de la existencia de esta institución que plantea, en primer lugar, la acreditación objetiva por parte del Congreso que en representación del pueblo entiende que hay una conducta que incluye un componente cognitivo en el que el presidente no llega a establecer claramente la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto; y si se quiere ser mucho más evidente, que el presidente actúa conscientemente de manera incorrecta. Vale decir, un componente conductual donde se llega a sustentar un juicio que afirme una conducta moral.

Si bien es cierto la vacancia moral es un concepto jurídico indeterminado que no tiene una tipificación específica, corresponde al Congreso, a través de una valoración política y en base a los criterios de la moral, sacar y arrojar del poder a quien lo que hace es desvalorizar y alejarse del pueblo a través de conductas que son indignas e inadmisibles para quien ejerce la primera magistratura. Esta vacancia, además, se encuentra avalada por sentencias del Tribunal Constitucional en el sentido de que se exige que exista un procedimiento con las garantías del debido proceso y se plantea una mayoría calificable de 87 votos, vale decir que exista casi un criterio de unanimidad de parte de distintas bancadas con intereses contrapuestos.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

(*) Exministro de Justicia

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button