Opinión

La ultima elección del Tribunal Constitucional (III)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

EL PROBLEMA ESTA EN EL ORGANO DE SELECCIÓN

Siendo evidente que los miembros del Tribunal Constitucional (TC) deben ser juristas entre juristas, también queda claro que deben ser elegidos mediante concurso público de méritos por su misma condición de magistrados constitucionales.

Solamente por concurso público de méritos se puede elegir en forma imparcial a los magistrados, dentro del sistema jurídico romanista continental en el que nos encontramos como país. No valen invitaciones por interés. El concurso público es necesario si queremos afirmar y reivindicar la meritocracia en todo orden de cosas. Sin embargo, hay un problema si el órgano de selección y nombramiento es de carácter político-partidario, pues en este órgano -como es el Congreso de la República- suelen haber intereses partidarios de la más diversa índole, y dado el estado de relativa inmadurez de la actual clase política, resulta sumamente riesgoso encomendar la elección de los magistrados del TC a un órgano político por antonomasia como es el Poder Legislativo.

Como los magistrados en nuestro sistema jurídico de tradición romanista del civil law son elegidos por concurso público de méritos, dirigido por organismos constitucionales autónomos como la Junta Nacional de Justicia (JNJ), resulta lógico pensar que la elección de magistrados constitucionales debe seguir la misma suerte y destino. Es la mejor garantía de objetividad e imparcialidad en realidad.

No podemos comparar una elección de magistrados en el sistema jurídico del common law, que se realiza por sufragio popular, con una elección de magistrados en el sistema jurídico del civil law, que se realiza por concurso público de méritos, dirigido por un organismo constitucional distinto de los poderes políticos emblemáticos del Estado, como son el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Hay que saber ubicarnos en la realidad de nuestro sistema jurídico, por un lado, y, por el otro, hay que reconocer que no se puede ni debe encomendar la elección de los magistrados del TC a políticos con cargo en el Congreso de la República.

En ese sentido, actualmente el problema de la elección de miembros del TC estaría en el órgano de selección y nombramiento. El problema está en el órgano de selección. El Congreso de la República no debe elegir a los magistrados del TC porque los congresistas, los parlamentarios, son por excelencia legisladores, interesados, en primer lugar, en que sus proyectos de ley se aprueben en el Pleno, y, en segundo lugar, en que una vez convertido el proyecto de ley en ley, ésta no sea declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución y contralor de las leyes, pues éstas deben ser conforme a la Constitución.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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