Opinión

La ultima elección del Tribunal Constitucional (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Es importante asumir que los miembros del Tribunal Constitucional (TC) deben ser juristas del más alto nivel. Si los jueces supremos deben ser juristas creadores y recreadores de categorías del derecho, los magistrados del TC deben ser juristas de juristas.

No se trata de exhibir un curriculum vitae que indique que los postulantes al cargo de tribuno han pasado por tal o cual cargo público o privado, y con mayor razón si han llegado a tal o cual cargo por designación directa de confianza, sin concurso público de méritos. El mérito no está en haber trabajado en un alto o mediano puesto de la burocracia estatal, sino en cómo haber llegado a tal puesto público. Lo que debe interesar para ser miembro del TC es el nivel de jurista que ha de poseer el postulante.

La calidad de juristas no la otorga un determinado círculo de “lobbies” académicos o algo por el estilo, sino las propias obras escritas de los juristas. Como reza el dicho, “por sus obras los conoceréis”. Tal debe ser la condición exigida a los postulantes al TC. Deben ser, pues, juristas entre juristas, los mejores entre los mejores, ceñidos estrictamente al ámbito intelectual, al margen de ideologías sistémicas o de preferencias político-partidarias.

Esto último debe quedar lo suficientemente claro, bajo riesgo de perpetuar un estado de cosas deficitario. No se debe elegir por “cuoteo” (repartija) político partidario. El costo es muy alto si se incurre en esto último.

Pero lo que primero debe de quedar claro es el carácter de juristas destacados que deben de poseer los postulantes a magistrados del TC.

No se trata de una exhibición de cargos anteriores, pues éstos pudieron haber llegado por designación de “confianza”; esto es, por decisión de terceros tras ser recomendados para el puesto por ser conocidos por el designante o por los allegados de éste.

No se trata tampoco de haber sido decano de una Facultad de derecho si no hay obra escrita que testimonie de la calidad de jurista, ni decano de un Colegio de Abogados si tampoco existe obra escrita que dé fe de tal calidad.

Los miembros del TC deben de haber merecido el puesto por estrictas razones intelectuales, ya que de ellos depende la estabilidad del sistema jurisdiccional interno. Los juristas son tales no por una sola obra escrita, sino por una serie de producciones jurídicas de calidad, dotadas de originalidad e intensidad creadora y sistematizadora, lo que se puede apreciar en libros, artículos científicos y de divulgación, ponencias, etc., que tienen su base en el país y su proyección en obras escritas publicadas en el extranjero.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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